Lo primero es alegrarnos porque, por fin, los procesos de saneamientos podrán empezar a dar curso. Sin embargo, lamentar nuevamente porque la expedición se haya hecho con tanta morosidad y tardanza.

 

En fin, dada la primicia, y siendo viernes por la tarde, lo que nos resta es resaltar dos o tres elementos que son básicos por su aplicación inmediata.

 

Primero, acorde con la ley, quienes tienen deudas pendientes de pago por periodos correspondientes a 2012 y anteriores, pueden acoger la fórmula de condición especial de pago, consistente en pagar, hasta el próximo 1° de junio, el valor total del impuesto, junto con el 20% de los intereses y de las sanciones correspondientes. Es decir, hay un ofrecimiento de reducción de sanciones e intereses en un 80%.

 

Con todo, legalmente, y así lo señala el Decreto, los contribuyentes podrán hacer uso de la condición especial de pago hasta octubre 23 de 2015, pero si el pago se produce después de junio 1, la reducción será ya no del 80% sino apenas del 60%.

 

En el evento de no existir impuesto sino tratarse solamente de una sanción (ejemplo, sanción por libros, sanción por no presentar una declaración, sanción por reducción de pérdidas), la condición especial de pago operará sobre el 50% de la sanción si el pago se produce a más tardar el próximo lunes 1 de junio. El pago posterior generará reducción del 30%, debiendo pagar, hasta el 23 de octubre el 70% de la sanción correspondiente.

 

Señala el Decreto que si un sujeto tiene declaraciones de 2012 o anteriores pendientes de presentar, podrá hacer la presentación hasta el 1 de junio, pagando sanción e intereses reducidos en un 80%. Naturalmente, si la presentación y pago se hace hasta octubre 23 y después de junio 1, la reducción aplicará en un 60%.

 

La condición especial de pago que se comenta aplica igualmente, para los agentes de retención que hayan presentado sus declaraciones de retención en la fuente (de renta o de CREE) sin pago, o con pago parcial, operándose sobre ellas la ineficacia de las declaraciones según mandato del artículo 580-1 del ET. Conforme a la ley y al reglamento, estos sujetos podrán presentar su declaración, pero el plazo para hacerlo es hasta octubre 30 y en todo caso, respecto de las declaraciones ineficaces, la condición especial de pago consiste en eliminar el 100% de la sanción y de los intereses, pagando el 100% del valor de la retención pendiente. Punto muy importante y relevante!

 

De otro lado, el reglamento se ocupa de la terminación por mutuo acuerdo y de la conciliación de procesos contenciosos. En particular, queremos resaltar un detalle:

 

Para poder hacer uso de la terminación por mutuo acuerdo, es condición indispensable que el acto administrativo sobre el cual se pide la terminación, no se encuentre en firme. Acorde con el Decreto 1123, la solicitud deberá presentarse antes del vencimiento del término de caducidad de la acción contenciosa (4 meses contados a partir del agotamiento de la vía administrativa). Si el sujeto ha presentado demanda, deberá desistir de ella para que proceda la terminación por mutuo acuerdo.

 

Naturalmente, el reglamento define los comités de conciliación y fija las competencias, haciendo operativa la posibilidad de acceder a las solicitudes correspondientes.

 

En consecuencia, una valoración legal y de hecho de cada caso particular será requerida para determinar la procedencia del tipo de saneamiento a solicitar.