De Computationis Jure Opiniones
Número 1326, mayo 25 de 2015

Para el caso de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que hacen parte del grupo 1, por medio de la circular externa 13 de 2014 fue solicitado que los revisores fiscales expresaran una opinión sobre el ESFA.

 

 

Para las demás compañías en Colombia si bien no existe en este momento la obligatoriedad para los auditores o revisores fiscales de emitir una opinión sobre el ESFA, si deben pronunciarse sobre los primeros estados financieros bajo NIIF (31 de diciembre de 2015 y 2016 para grupo 1 y 2 respectivamente), los cuales incorporan para efectos de comparación el ESFA preparado en la fecha de transición, así como lo establece los conceptos No. 145, 347 457 de 2014 del CTCP.

 

 

Por lo anterior se presenta una metodología aplicable en 4 etapas para abordar la auditoria al ESFA:

 

 

1. Materialidad: El auditor debe definir la materialidad para la evaluación del ESFA, determinada de acuerdo con la NIA 320

 

2. Evaluación de las políticas adoptadas por la entidad: El auditor debe solicitar a la compañía las políticas adoptadas por la administración y verificar si cumplen con el reconocimiento, medición, presentación y revelación de cada norma internacional.

 

3. Evaluación de las estimaciones: El auditor debe identificar el análisis realizado por la administración a cada una de las estimaciones que incorporan las políticas contables. Al ser las estimaciones determinadas bajo el juicio profesional de la compañía, es necesario poder evaluar la razonabilidad de las mismas y su impacto.

 

4. Análisis de los ajustes y reclasificaciones: Se debe solicitar a la Administración el memorando técnico realizado donde se pueda evidenciar el análisis para cumplir por cada una de las políticas anteriormente adoptadas. Para la evaluación de los ajustes y reclasificaciones se deben identificar las aseveraciones implícitas o explícitas dadas por la Gerencia de acuerdo con cada una de las cuentas que son objeto de evaluación.

 

Finalmente el auditor debe indagar si la compañía aplicó alguna de las excepciones y exenciones establecidas en la norma internacional de adopción y excepciones de la normatividad local y solicitar el análisis correspondiente.

 

La opinión del auditor debe identificar la información no suministrada y las inconsistencias identificadas en el reconocimiento, medición y revelación que superen la materialidad.

 

De acuerdo al tamaño y complejidad de cada compañía varia la extensión información suministrada.

 

 

 

 

Andres Enrique Moreno Aragón

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1326, mayo 25 de 2015