A más tardar en mayo 31 los contribuyentes tienen la posibilidad de poner al día obligaciones exigibles correspondientes a los periodos 2012 y anteriores, con reducción de intereses y sanciones.

De otro lado, si bien hasta octubre del año que avanza se otorga la posibilidad de acceder a la terminación por mutuo acuerdo y a la conciliación de expedientes contencioso administrativos, en todo caso, se requiere tener certeza de integración de grupos de conciliación y competencias para poder echar a rodar el procedimiento respectivo. Para la terminación por mutuo acuerdo, se requiere presentar la declaración de corrección, pagando el 100% del mayor impuesto, dándose el beneficio de reducción completa de las sanciones e intereses. Sin embargo, para presentar esa declaración de corrección, es necesario que la DIAN abra en su página de declaraciones electrónicas, la posibilidad de presentar la declaración sin liquidar esas sanciones, lo que a la fecha no se puede todavía porque ese ente no ha hecho lo necesario para que los contribuyentes puedan agotar ese procedimiento legal.

 

Los contribuyentes sufren y se martirizan porque, por ejemplo, aquellos expedientes cuya vía administrativa ha culminado por haberse resuelto el recurso de reconsideración, cuentan con cuatro meses para acudir en demanda contenciosa. El tiempo pasa y si el contribuyente no interpone la demanda, corre el riesgo de que la DIAN le niegue la terminación por mutuo acuerdo, por haber quedado en firme el expediente. Por ello, para no caer en esa contingencia, no queda otro camino que emprender el desgaste de contratar el representante para elaborar la demanda y sacrificar pago de honorarios, que bien podrían evitarse si el Gobierno ya hubiera emitido el reglamento para facilitar la solicitud de terminación respectiva. Dirá quien lee el presente documento, que bien pueden los contribuyentes acudir a la administración a hacer la solicitud, pero lamentablemente uno de los requisitos de forma para dar validez a la misma es acompañar la declaración de corrección, que como queda dicho, no se puede presentar porque el sistema no lo permite.

Estamos, por tanto, enredados en un asunto que no depende de los contribuyentes sino del Gobierno, que por inexplicables razones ha omitido su deber constitucional de reglamentar un aspecto de fundamental importancia. Por ello, nuevamente llamamos la atención para dar celeridad al cumplimiento de dicho deber oficial.

 

 

CURIOSAS ESTADÍSTICAS

Por otro lado, queremos resaltar, con curiosidad, la estadística de resolución de recursos gubernativos. Pareciera que cuando la ley ofrece saneamientos, la DIAN acompaña ese ofrecimiento, tomando decisiones confirmatorias de sus propios actos, quizá buscando hacer una presión adicional para que los contribuyentes decidan acogerse a los saneamientos de ley.

Ciertamente, hemos solicitado, con fundamento en el derecho de petición por medio de la Defensoría del Contribuyente, la estadística de recursos de reconsideración fallados por la DIAN a nivel central, entre el 23 de diciembre de 2014 y finales de abril de 2015, encontrando el siguiente resultado:

Expedientes juzgados

472

Decisiones confirmatorias

385

Decisiones a favor de contribuyentes

35

Decisiones parciales

52

81% de los expedientes se han perdido en vía administrativa. Y si pudiéramos conectar esta estadística con las liquidaciones oficiales que confirman los requerimientos especiales, seguramente tendríamos un cuadro mucho más atractivo y lleno de curiosidades.

Por ello, ¿será esta estadística un indicativo de la inconveniencia de otorgar saneamientos? ¿Qué tan comprometido está el principio de justicia e imparcialidad en estas situaciones coyunturales? Seguimos creyendo, como muchos, que la peor lesión al sistema tributario y a la justicia es que el órgano fiscalizador actúe como juez y parte. Por lo menos, eso nos deja ver la estadística de procesos fallados en vía administrativa. Este, al menos, será un tema de necesario análisis por el comité de reforma estructural del sistema tributario.