De Computationis Jure Opiniones
Número 1309, mayo 18 de 2015

Aunque primero se pensó que cada dueño era libre de manejar a su antojo su organización, luego se advirtió que las empresas mal manejadas fácilmente incurrían en quiebra, provocando así daños a sus empleados, proveedores, acreedores financieros, clientes y demás personas vinculadas con ellas. Una de las primeras reacciones del derecho de la insolvencia fue obligar a los comerciantes a llevar contabilidad, deber hoy universal.

 

Si bien en una primera instancia se construyeron defensas en favor de las empresas, como la reserva comercial, luego se advirtió que ellas podían ser utilizadas para cometer actos delictivos, como el lavado de activos, así como convertirlas en instrumentos de actos de terrorismo.

 

Algunos países durante mucho tiempo carecieron de legislaciones societarias y en otros sus disposiciones eran muy amplias, exentas de guías éticas.

 

Estas y otras circunstancias impulsaron la declaración de unos principios de buen gobierno. Como se sabe la Oecd asumió esta tarea en 1999. La primera declaración se actualizó en 2004 y en estos momentos se adelanta otra revisión para poner tales principios al día.

 

Originalmente concebidos para las empresas inscritas en bolsa, se extendieron a las entidades no cotizadas y finalmente a las organizaciones sin ánimo de lucro.

 

Los estudios sobre el buen gobierno han aumentado notoriamente en cantidad y calidad. Un ejemplo de estos lo tenemos en el artículo de Houda Arouri, Mohammed Hossain y Mohammad Badrul Muttakin titulado Effects of board and ownership structure on corporate performance: Evidence from GCC countries (Journal of Accounting in Emerging Economies, volumen 4, número 1, 2014, páginas 117 a 130).

 

La contabilidad y la auditoría moderna presumen la existencia de un buen gobierno.

 

Los colombianos sabemos muy poco de las prácticas de gobierno de nuestro empresariado, mayoritariamente conformado por empresas de familia y por pequeñas empresas y microentidades.

 

Algunos han sostenido que la revisoría fiscal es un medio para lograr el buen gobierno de las empresas. Nosotros pensamos que esta institución debe examinar el comportamiento de los administradores e informar el resultado de sus observaciones, sin tener el deber ni los medios para cambiar las conductas de los gestores.

 

Hay que trabajar directamente con los administradores. La ley debería consagrar el deber de aprobar un curso sobre los derechos y deberes básicos de los administradores según la forma jurídica de organización, la legislación laboral y el régimen tributario aplicable.

Pontificia Universidad Javeriana
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