Las demás personas jurídicas tienen un calendariobastante curioso porque deberán presentar la declaración de CREE entre el 14 y el 27 de abril atendiendo su último dígito de NIT, pero, en cambio, la renta se presentará a partir de mañana 14 de abril y hasta mayo 12, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT.

En la lógica normal, si la base gravable de CREE es similar a la base gravable de renta, claramente, para poder presentar CREE el contribuyente deberá tener elaborada también su declaración de renta. Sin embargo, por alguna lógica que no alcanzamos a dimensionar, el Gobierno consideró que los vencimientos de renta de las personas jurídicas que no son grandes contribuyentes, debía separarse de la declaración de CREE, aspecto que deja avizorar errores en fechas de presentación con posibles sanciones para los contribuyentes.

Ahora bien, lo que inspira este documento realmente es otro punto: la virtualidad de la declaración de impuesto a la riqueza, que también está ya cerca de iniciar vencimientos. Sucede que la Resolución DIAN 034 de marzo 27
de 2015, por medio de la cual se fijó el formulario de la citada declaración, dispone perentoriamente en el parágrafo del artículo 2, que los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza estarán obligados a presentar la declaración a través
del servicio informático electrónico, utilizando la firma digital. La presentación en papel no será válida de suerte que la declaración que se presente por medio distinto al virtual, se tendrá por no presentada.

A la luz de la Resolución DIAN 12761 de 2011 (con la modificación introducida por la Resolución 019 de 2012), se esperaba que la declaración de impuesto a la riqueza se hubiera podido presentar en forma manual por parte de aquellos sujetos no obligados a tener el mecanismo de firma digital. Sin embargo, la Resolución 034 de 2015 decide extender la obligación, para el impuesto a la riqueza, a todos los sujetos pasivos de este tributo.

Recordemos que el impuesto a la riqueza podrá ser presentado de manera voluntaria por quienes decidan normalizar su patrimonio (impuesto de normalización tributaria). En consecuencia, esos declarantes voluntarios no podrán formalizar su declaración, salvo que acudan a la DIAN a pedir la autorización de firma digital, siguiendo el procedimiento que dispone la Resolución 12761 citada.

Ahora bien, las persona naturales no residentes en Colombia y las entidades extranjeras que posean patrimonio en Colombia de mil millones hacia arriba, están obligadas a presentar la declaración de impuesto a la riqueza. Ellos, para poder presentar su declaración, deberán conformar su RUT y adicionalmente pedir el mecanismo de firma digital.

¿Qué ha hecho la DIAN para cubrir esta posible avalancha de solicitudes? ¿Estará preparada para recibir la oleada de sujetos a quienes se los ha conminado a tener firma digital? En el año 2012, mediante la Resolución 019, ese órgano dispuso unos calendarios de atención según el número de identificación del sujeto. Puede ser que esta experiencia deba repetirse, precisamente, para evitar la congestión que ya se prevé.

Naturalmente, una forma de solucionar este serio problema es modificando la Resolución 034 de 2015, para que la declaración pueda ser presentada de manera manual por quienes no estén obligados al uso del sistema digital. La
virtualidad es una necesidad hoy, pero a pesar del postulado “ignorantia legis non excusat” sentimos que hay aún muchos contribuyentes que desconocen la Resolución y cuando se enteren, concurrirán en avalancha a la DIAN a pedir su firma digital. De ahí nuestras preguntas…

El futuro cercano nos dejará lo que sucede. ¿Aló?

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