Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1265, abril 13 de 2015

 

El artículo 6 del Decreto reglamentario 2649 de 1993, definió: “(…) El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.”

 

Desde entonces es claro que en nuestro derecho contable hay dos perspectivas cuando se trata de resolver de quien se preparan estados financieros. De un lado está la llamada perspectiva legal, en desarrollo de la cual los estados financieros se prepararan de las personas, que son sujetos del Derecho, respecto de los cuales se predica la obligación de llevar contabilidad y quienes gozan del derecho de propiedad y son responsables de las obligaciones. Del otro lado está la llamada perspectiva económica, por de virtud de la cual los estados financieros se preparan de las empresas, esto es, de “(…) toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio.” –Artículo 25 del Código de Comercio-, de las cuales, como señala la transcripción inserta arriba, se predica el control de los recursos. Para no ir más lejos, por lo general los estados financieros individuales se preparan según la perspectiva legal, al paso que los estados financieros consolidados se elaboran desde la perspectiva económica.

 

Mediante la Norma Internacional de Contabilidad 27 se introdujo el concepto de Estados Financieros Separados, advirtiéndose que “Los estados financieros en los que se aplica el método de la participación no son estados financieros separados. De forma análoga, los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria, una asociada o una participación de un partícipe de un negocio conjunto en un negocio conjunto no son estados financieros separados.” – párrafo 7 de la Nic mencionada-. Así las cosas, la doctrina reconoce tres clases de estados financieros: los consolidados, los separados y los individuales.

 

Los estados financieros preparados desde la perspectiva legal son muy necesarios. Por eso en el documento Separate Financial Statements Discussion Paper, publicado en el año 2014 por el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), el Spanish Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), el Italian Organismo Italiano di Contabilità (OIC) y el Dutch Raad voor de Jaarverslaggeving (RJ), se lee: “Separate financial statements (e.g. of a parent) have a significant legal role in Europe. This is because it is the legal entity, and not the group itself, that has a legal standing in the eyes of the law, and has the legal capacity to enter into agreements or contracts, assume obligations, incur and pay debts, sue and be sued in its own right, is responsible for paying dividends and salaries, and is held responsible for its actions.”. Así lo ratificó recientemente el CMAC.

Cordialmente,

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Univerdad Javeriana
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Número 1265, abril 13 de 2015