De Computationis Jure Opiniones
Número 1236, marzo 23 de 2015

También hemos sostenido que el Gobierno debe, prontamente, establecer procedimientos concretos de comprobación de dicha actualización.

 

En Colombia “El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra” –artículo 27 de la Constitución Política-. Así las cosas, defensores y opositores del proceso de modernización contable tienen abiertas las puertas para organizar actividades de educación en torno a las nuevas normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información.

 

La oferta de cursos de actualización, proveniente de entidades gubernamentales, organismos gremiales, firmas de contadores, instituciones de educación superior y otras organizaciones (entre las que hay muchas fundaciones y algunas corporaciones) es cada vez más abundante. El problema es que su calidad es variopinta. Todos sin excepción se ufanan de ofrecer programas de primera línea. Pero salta a la vista que hay actividades de mala calidad, algunas dirigidas por expertos y especialistas de última hora, que sientan cátedra desde su ignorancia. Una gran parte de los cursos en cuestión se limita a repetir lo que dicen las normas y a hacer comentarios basados en interpretaciones gramaticales. Estos cursos ignoran la historia, el contexto y el sistema del que participan las normas. Son escasísimos los cursos que culminan en exámenes exigentes, preparados por grupos de especialistas. Es muy difícil recuperar la programación de tales actividades, así como los materiales de enseñanza utilizados en ellos.

 

Conviene hacer una recopilación de las diferentes regulaciones profesionales sobre la actualización profesional, de manera que un eventual reglamento de la ley colombiana tenga unos buenos referentes.

 

En esta ocasión resaltamos la legislación del Estado de Ohio (Estados Unidos de América). La norma regula detalladamente el deber de actualización y establece requisitos sobre los prestadores de servicios de educación y sobre sus cursos. Contempla los castigos para quienes incumplan tales disposiciones. Según esas reglas “The continuing education requirement for certified public accountants and public accountants holding the Ohio permit is one hundred twenty credits for each triennial reporting period”. Ahora bien: “The board annually conducts a verification of continuing education programs claimed for continuing education credit by selected Ohio permit holders. Consequently, an Ohio permit holder must retain evidence to support fulfillment of the continuing education requirement until the end of the next reporting period.

 

No hay excusa que valga para evitar que el Ministerio de Educación Nacional se ocupe de la reglamentación señalada. Expedida ésta, será competencia de la Junta Central de Contadores velar por su cumplimiento.

 

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

 

Pontifica Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1236, marzo 23 de 2015