Otras cuentas patrimoniales bajo el modelo NIIF serán nuevas comparativamente con el 2649/93 y son especialmente los movimientos del ORI (Otro Resultado Integral) que en esencia está conformada por revaluaciones y cambios de valor razonable cuando expresamente se ordene dicho tratamiento patrimonial y los resultados del ejercicio que tendrían variaciones en algunos casos por reconocimientos y mediciones diferentes de ingresos, costos y gastos.

 

Un rubro que merece especial atención es el que refleja el impacto del balance de apertura del 1 de enero de 2014 para el Grupo 1, al pasar por primera vez del 2649/93 a NIIF. Esta partida, que podría aumentar o disminuir el patrimonio, refleja toda la dinámica inicial de aplicar la nueva política. Dicho rubro no ha sido reglamentado legalmente y podría representar utilidades o pérdidas en cabeza de los socios, con efectos tributarios al considerarse como gravada para los mismos si fuere utilidad, incluso si llegare a capitalizarse.

 

Ahora bien, si comparamos el mismo patrimonio bajo dos modelos contables diferentes al final del primer período de transición, en el grupo 1 Diciembre 31 de 2014, habrá cuentas que permanecen inalteradas o que si eventualmente tuvieron algún movimiento sería el mismo bajo NIIF y bajo 2649/93.  Es decir, esta parte del patrimonio es igual en los dos modelos contables.

 

La parte del patrimonio que cambia lo hace porque algunos activos/pasivos relacionados con revaluaciones, cambios de valor razonable, impuestos diferidos, mediciones por deterioro, entre otras regulaciones específicas de NIIF fueron aplicadas durante el período 2014.

 

El 1 de enero de 2015 para efectos legales y para los terceros interesados hay un nuevo balance con una nueva política. El “nuevo” patrimonio al 1 de enero de 2015 no puede ser otro diferente que el de NIIF, con la precisión importante que no es “nuevo” porque a dicha fecha ya tiene su primer año de aplicación.

 

Dado que existen múltiples intereses tanto de socios como de terceros, dónde los resultados y algunos rubros importantes del patrimonio sufren sustanciales modificaciones y por otros efectos legales no considerados en la nueva normativa contable, nuestra mejor recomendación es solicitar un Decreto Reglamentario dónde se especifique entre otros asuntos cuáles utilidades podrían disponer los socios en la asamblea de aprobación de estados financieros de Diciembre de 2014, porque al momento de celebrarla la contabilidad oficial estará bajo NIIF.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 18 de Febrero de 2015