El perfil es el conjunto de características generales y particulares que el empleador define para buscar postulantes para un cargo y con el cual convoca a los candidatos, y con las que espera obtener del seleccionado un buen desempeño en el cargo.

CONVOCATORIA A EMPLEOS.El empleador tiene la facultad de establecer en convocatorias internas o externas, los requisitos que los candidatos a un cargo deberán reunir para aspirar a él y luego seleccionar o vincular, solo a quienes los reúnan.

 

Esto hace parte de su derecho a organizar libremente la actividad que le es propia, dentro de los marcos constitucionales y legales.


REQUISITOS DEL CARGO. Se prohíbe establecer cualquier discriminación, sin embargo no se considera discriminación, las distinciones exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado. Convenio 111 OIT articulo 1 numeral 2.

 

´Es decir, los requisitos de selección deben fluir de la naturaleza misma del cargo o de lo que se pretende que el cargo llegue a ser (formación académica, estatura, contextura, experiencia etc.)´


LIMITACIONES. Sin embargo estos requisitos se requiere que sean válidos objetivamente por el puesto de trabajo y no de forma caprichosa o irrazonables del empleador basados motivos irrelevantes, o basada en cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos como raza, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social o religiosa etc., que tengan por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidad o trato en el empleo y la ocupación

 

Ni tampoco imponer condiciones o requisitos que, tras una apariencia neutra, encubran distinciones, exclusiones o preferencias que terminen por segregar.

 

Están prohibidas aquellas exigencias que sin decirlo abiertamente construyen un tamiz que excluye de hecho, a personas que reúnen características irrelevantes.

 

Estos criterios de definición del perfil han sido precisados en sentencia de la Corte Suprema de Justicia No 45830 de 2014, con ponencia del Magistrado Carlos Ernesto Molina Monsalve.


CONDICIONES DE SALUD. Se ha definido como perfil del cargo para efectos de determinar las condiciones de salud el “Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas.” Resolución del Ministerio de la Protección Social No 2346 de 2007.


CARACTERISITICAS A INCLUIR. Existe la obligación del empleador de realizar un examen preocupacional o de preingreso al aspirante a un cargo, para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que está expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y el perfil del cargo Artículo 4 de la Resolución de Minsprotección No 2346 de 2007.

 

Para ello deberá describirse en el perfil en forma breve las siguientes características:

 

– Las tareas.

 

– La forma en que se desarrollará la labor

 

La misma resolución establece como el empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre el perfil del cargo.

 

“El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo”.


REGISTRO DE VACANTES. Teniendo en cuenta que existe la obligación para los empleadores de reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, so pena de sanción, según lo señaló el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, como parte de ese registro se ha establecido la obligatoriedad de identificar en la información entregada los siguientes requisitos del perfil del cargo.

 

– Educación.

 

– Experiencia.

 

– Salario

 

Esta información debe estar disponible en el sistema de información del Servicio Público de Empleo, para quien desee consultarla en dicho Sistema y en el prestador autorizado en el que se haya realizado el correspondiente registro. Articulo 14, Decreto 2852 de 2013.


EJERCICIO DE PROFESION. La constitución nacional establece la libertad de profesión u oficio, sin embargo en aquellas actividades que pueden generar un grave riesgo social o afectar arbitrariamente el derecho de terceras personas autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad y para ello deben acreditarlos y por ende debe ser parte del perfil del cargo esta exigencia por ejemplo en abogados, ingenieros, tecnólogos etc., pues de lo contrario se estaría ante un ejercicio ilegal de la profesión que debe vigilar el empleador.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA