De Computationis Jure Opiniones
Número 1174, febrero 9 de 2015

Disposiciones como las contenidas en los artículos 6° y 10° de la Ley 1739 de 2014, que tratan de la contabilización del impuesto a la riqueza, nos ponen de presente que aún hay mucho camino por recorrer, porque las autoridades están dispuestas a sacrificar la contabilidad financiera cuando ello resulta conveniente en el juego político. El logro de dicho propósito está fuertemente amenazado por la tesis según la cual debe ajustarse la ley tributaria para que las normas de la contabilidad financiera sirvan de base para la determinación de los impuestos. Esta  postura es precisamente la que genera tal interferencia o intromisión, por cuanto en tal caso el logro de ciertos efectos fiscales implica la construcción de reglas contables apropiadas para ello, alterando los estándares de la contabilidad financiera cuando resulten inadecuados para el fin perseguido por la política fiscal.

 

Ahora bien: hay otra clase de intervención o intromisión que también produce la alteración de las normas de la contabilidad financiera, a la cual hay que enfrentar con la misma energía. Se trata de la contabilidad prudencial fruto de las exigencias de la política gubernamental sobre el mercado de capitales. Tanto el Decreto reglamentario 1851 de 2013 como el Decreto reglamentario 2267 de 2014 ponen en evidencia esta situación. A la contabilidad prudencial le interesa la determinación del patrimonio y en la búsqueda de este objetivo impone exigencias con efecto en los resultados del ejercicio. El problema radica en que dicha contabilidad supone la inaplicación de normas de la contabilidad financiera, las cuales reemplaza con sus disposiciones prudenciales. Sobre este asunto resulta interesante la lectura del documento The interplay of accounting and regulation and its impact on bank behaviour: Literature review divulgado por el Basel Committee on Banking Supervision en enero pasado.

 

La alteración de la contabilidad financiera por virtud de las reglas propias de la contabilidad tributaria o prudencial requiere de posiciones altamente estructuradas y con fuertes fundamentos teóricos, mucho más allá de la simple defensa a ultranza de la contabilidad financiera. El camino de imponer una u otra norma es equivocado. Es necesario admitir que deben coexistir, así ello implique mayores procesos, los cuales algunos rechazan percibiéndolos como fuente de más trabajo sin que se arbitren más recursos y una mejor remuneración para asumirlos. Las reglas de la contabilidad tributaria y de la contabilidad prudencial deben ser percibidas como obligaciones que tienen efecto sobre la economía de las entidades, razón por la cual deben ser reconocidas por la contabilidad financiera. Basta tratarlas por separado para dejar a salvo la aplicación plena de los estándares de la contabilidad financiera. En lugar de sustituir unos estándares por otros, hay que hacerlos coexistir.

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1174, febrero 9 de 2015