El evento planteado en la consulta se encuentra contemplado en el parágrafo 4º del artículo 56 de la reciente reforma tributaria, la Ley 1739 de 2014, de cuyo texto se concluye que quien no haya sido notificado de requerimiento especial (Inexacto) o emplazamiento para declarar (omiso) podrá acudir voluntariamente a la DIAN para transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización, bajo las siguientes condiciones:

(i) Tiene como plazo máximo el 27 de febrero de 2015.

(ii) Debe corregir o presentar su declaración privada.

(iii) Debe pagar el 100% del impuesto.

Para efectos de precisar la aplicación del referido artículo, la DIAN emitió el Memorando 000018 del 29 de enero de 2015, dirigido a los Directores de Gestión, Directores Seccionales, funcionarios del área de Asistencia al Cliente, Recaudación y Cobranzas, Fiscalización y Liquidación, entre otros, en el que expidió los siguientes lineamientos:

(i) El beneficio también aplica a quienes al momento de presentar la declaración inicial (omiso) o la corrección (inexacto), no les genere saldo a pagar.

(ii) Al momento de presentar la declaración inicial o corrección sea por medio electrónico o litográficamente, NO se deberá liquidar sanción o interés alguno.

(iii) La voluntad de acogerse al beneficio se entiende realizada con la presentación y pago de la declaración, si aplica, a través del medio al cual se encuentre obligado el contribuyente.

(iv) En caso de que se presente la declaración oportunamente (antes del 27 de febrero de 2015) pero se pague después de dicha fecha, el beneficio se pierde.

(v) El contribuyente deberá observar los horarios de atención de las entidades autorizadas para recaudar;

(vi) El contribuyente NO podrá acceder al beneficio, si se le notifica Requerimiento Especial o Emplazamiento para Declarar hasta el 27 de febrero de 2015 inclusive, y debemos entender que en todo caso antes de la presentación y pago de la declaración.

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