Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1167, Febrero 02 de 2015


The government has delegated responsibility to the revisor fiscal for controlling and analyzing an enterprise’s operations, and exercising vigilance over and inspecting all transactions. Thus, in effect, it requires an enterprise’s auditor to conduct controllership functions that should be the responsibility of management. (…)”.

 

Hay muchos errores en el párrafo transcrito. La Ley no exige al revisor fiscal salvaguardar los activos, ni asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales, ni ha delegado en él el control de las operaciones. Conforme a nuestras disposiciones, tal como lo ha enseñado la doctrina durante más de un siglo, el revisor fiscal no es y no puede ejercer el papel de un administrador. Está bien establecido que en Colombia a los administradores les incumbe controlar las operaciones y que el revisor fiscal está llamado a auditar el comportamiento de los administradores e informar si ellos cumplen sus deberes.

 

La auditoría de cumplimiento que corresponde al revisor fiscal ha resultado por demás complicada y costosa. Las autoridades de supervisión y la disciplinaria y, en ocasiones, los jueces, han sostenido que corresponde al revisor fiscal la vigilancia del cumplimiento de todas las obligaciones legales. Nadie ha podido hacer un inventario de lo que esto significa. El intento de reflejar los códigos, los estatutos, las leyes y sus reglamentos, en programas de auditoría, termina en cuestionarios imposibles de practicar. Si a ello se le añade que la ley en muchas ocasiones es confusa y que se enfrentan muchas controversias interpretativas, se encontrará que los contadores tienen la razón cuando abogan por una clarificación.

 

Pero, de otro lado, hay que recordar lo previsto en la secciones 240 y 250 de las normas internacionales de aseguramiento, tituladas The Auditor’s Responsibilities Relating to Fraud in an Audit of Financial Statements y Consideration of Laws and Regulations in an Audit of Financial Statements. Además deben considerarse estándares profesionales como la sección 601 de las normas de atestación en los Estados Unidos de América, denominada Compliance Attestation. Estas normas dejan en claro que, dentro de ciertas condiciones y límites, los contadores si pueden evaluar e informar sobre el cumplimiento de obligaciones legales. Como bien señala la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas Texto pertinente a efectos del EEE, “(…) La auditoría legal exige un conocimiento adecuado de materias tales como el Derecho de sociedades, el Derecho tributario y el Derecho social (…)”. He aquí el talón de Aquiles. No se pude informar sobre lo que no se sabe.

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1167, enFebrero 02 de 2015