Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1168, Febrero 02 de 2015

 

Esta propuesta fue enérgicamente rechazada por un sector de la profesión, razón por la cual no fue desarrollada. Hay quienes no tienen memoria de estas situaciones.

 

Reiteradamente el IAASB ha sostenido que las normas internacionales de aseguramiento son aplicables a todo tipo de entidades, grandes o pequeñas. IFAC está destinando apreciables recursos a su Small and Medium Practices Committee. Entre sus publicaciones se destacan Guide to Quality Control for Small- and Medium-Sized Practices (QC Guide) y Guide to Using International Standards on Auditing in the Audit of Small- and Medium-Sized Entities (ISA Guide).

 

Como se sabe, en Estados Unidos de América unos son los estándares de auditoría aplicables a las empresas públicas (inscritas en bolsa) y otros los que se deben observar respecto de las empresas privadas (no inscritas en bolsa). Estos últimos son, también, altamente exigentes.

 

De forma injustificada el Gobierno, en su proyecto de decreto sobre aseguramiento, planteó que tratándose de ciertas empresas no sería obligatoria la aplicación de las normas de aseguramiento que se incorporarían al derecho contable colombiano. Se apartaría así de los estándares internacionales tal como IFAC los ha venido promocionando.

 

Resulta por demás equívoca la propuesta según la cual “(…) Los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este artículo, continuarán aplicando los procedimientos de auditoría en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones (…)”.

 

De acuerdo con la Ley 43 de 1990, que actualizó el Código de Comercio en esta materia, el revisor fiscal debe aplicar las normas de auditoría generalmente aceptadas, cuyos principios y criterios generales están previstos en el artículo 7° de esa disposición. Esas normas son el antecedente histórico de las hoy denominadas normas de auditoría de información financiera histórica, a las cuales se refiere la Ley 1314 de 2009. Esta ley actualizó la citada Ley 43, de manera que donde se alude a normas de auditoría generalmente aceptadas debe entenderse que se refiere a las normas de aseguramiento de información.

 

Como un decreto reglamentario no puede modificar las leyes, todos los contadores colombianos deberán aplicar las normas de aseguramiento cuando estas se expidan, porque así se deriva de los artículos 8° de la Ley 43 de 1990 y 2° de la Ley 1314 de 2009. De manera que la propuesta del Gobierno carece de sentido y demuestra una confusión, la cual es severa como se hizo patente a través de su proyecto de ley sobre armonización. No todo el que sienta cátedra sobre la revisoría fiscal sabe de revisoría fiscal.

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1168, Febrero 02 de 2015