Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1145, enero 19 de 2015

El Decreto reglamentario 2784 de 2012, al incorporar el marco de conceptos adoptado por IASB, insertó dicho principio en el derecho contable colombiano (párrafo CC35). El Decreto reglamentario 2615 de 2014 no reproduce el citado marco conceptual, lo cual implica un fuerte e injustificado retroceso respecto de los dos decretos que le antecedieron.

 

El marco de conceptos de IASB, según la edición 2014 (libro rojo, parte A) dice: “(…) CC35 El costo es una restricción dominante en la información que puede proporcionarse mediante la información financiera. La presentación de información financiera impone costos, y es importante que esos costos estén justificados por los beneficios de presentar esa información. Existen varios tipos de costos y beneficios a considerar. (…)”.

 

Como lo anotamos en un escrito anterior (Contrapartida 1142) está en curso un proceso para mejorar el debido proceso de IASB, en desarrollo del cual se recomendó: “(…) IASB should explain why it considers those changes to be justifiable, demonstrating how it assessed the likely effects on the direct costs to preparers of meeting the new requirements and the related costs to users (…)”.

 

La ecuación conocida como costo-beneficio forma parte de la naturaleza de las entidades económicas, incluso de aquéllas que se catalogan como sin ánimo de lucro. De manera que, así no se contemple en el ordenamiento jurídico, ella influirá en las decisiones que tomen los preparadores de la información.

 

En Estados Unidos de América se presentó un proyecto de ley para liberar a algunas empresas de la obligación de enviar información usando el formato XBRL. Esto originó que AICPA y XBRL US señalaran que “(…) The study found that 70 percent of small companies in the study spent $10,000 or less per year on XBRL formatting  (…)”.

 

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 8° de la Ley 1314 de 2009, el CTCP “(…) tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas. (…)”. Hasta la fecha no se conoce ningún estudio de dicho organismo en cumplimiento de este deber. El tiempo nos dirá cuáles son los beneficios y cuáles los costos de poner en práctica las nuevas disposiciones. Entonces la cuestión no será defensable con discursos sino con datos. Ya hay voces escandalizadas por el efecto de ciertos conceptos respecto de algunos preparadores de información.

 

Los preparadores de la información siempre serán reacios a la generación de información costosa (como por ejemplo la información tributaria en medios magnéticos). Por ello los contadores quedan en un brete. Cuando sus servicios se perciben como cargas costosas pierden aprecio. Hay que luchar contra esto.

 

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1145, enero 19 de 2015