De hecho, un resumen de lo aprobado fue dado a conocer por nosotros desde diciembre 15 (ocho días antes de salir la ley) mediante nuestro DOCUMENTO TRIBUTAR-io 556, al que nos remitimos en lo pertinente.

Con todo, hay disposiciones dentro de la ley que pueden, probablemente, pasar desapercibidas y/o huérfanas de comentario, pero de cuyo contenido nacen en el país nuevas concepciones legislativas y oportunidades de enmienda. Nos referimos, en este caso, a la figura de autoacusación (confesión) como eximente de responsabilidad y razón para dar por terminados por mutuo acuerdo los procesos administrativos. Es, por decirlo de alguna manera, una especie de aplicación del principio de oportunidad existente en el Derecho Penal.

En efecto, dispone el parágrafo 4 del artículo 56 de la Ley de reforma que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, así como los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, que no hayan sido notificados de requerimiento especial o de emplazamiento para declarar, que voluntariamente acudan ante la DIAN hasta el 27 de febrero de 2015, serán beneficiarios de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el contribuyente o el responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo.

Graciosa e interesante manera de buscar descongestión futura de expedientes administrativos, porque a través de la autoacusación, el contribuyente omiso o inexacto, quedará relevado del pago de las sanciones, intereses y actualización, dejando cerradas las puertas de la fiscalización.

Ahora bien, al tratarse de una terminación por mutuo acuerdo de procesos, claramente se diferencia de la condición especial de pago que ofreció la ley en su artículo 57. Ciertamente, hasta octubre 23 de 2015, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, que hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tienen derecho a que las sanciones e intereses se reduzcan en un 80% o 60% según el pago se produzca antes o después de mayo 31.

En estas condiciones, si un sujeto está en mora de pagar una obligación por el año 2012 o anteriores, puede pagar dentro de las fechas señaladas, beneficiándose con una reducción de intereses y sanciones. Pero si el sujeto no ha presentado la declaración, o habiéndola presentado contiene inexactitudes, puede voluntariamente confesar su pecado ante la DIAN, para que dicho organismo suscriba con el contribuyente la terminación por mutuo acuerdo, reduciéndole, en tal caso, el 100% de las sanciones e intereses.

 

En resumen, los evasores tienen en sus manos una oportunidad sin igual para que mediante la autoacusación (total o parcial) de sus pecados, puedan formalizar su situación, pagando únicamente el valor del impuesto, liberándose de la carga sancionatoria y de intereses, pero, en especial, liberándose de la pena de tener que soportar fiscalización.

 

Finalmente, debemos destacar la aparente contradicción existente entre el artículo 56 (terminación por mutuo acuerdo) y el parágrafo 2° del artículo 57 de la ley (condición especial de pago), porque según el citado parágrafo, la condición especial de pago aplica también a los contribuyentes que hayan omitido el deber de declarar por los años gravables de 2012 y anteriores, quienes podrán presentar dichas declaraciones liquidando la correspondiente sanción por extemporaneidad reducida al veinte por ciento (20%).

 

Se trata de una aparente contradicción, porque dependiendo el nivel de “vergüenza”, los omisos podrán aplicar una u otra regla. El que decida ponerse colorado y confesar su omisión, se presenta voluntariamente a la DIAN y confiesa estar omiso, para proceder a presentar la declaración y hacerse acreedor a la reducción total de sanciones e intereses. El que decida hacer mero acto de contrición, presenta la declaración omitida, paga el impuesto sin intereses y el 20% de la sanción, es decir, se gana el 80% de la sanción.

Tomado de:https://tributarasesores.com.co