Respuesta: Las que a continuación aparecen.

                                              

  SALARIOS



 

SALARIOS

VALOR

DEFINICION

Salario mínimo año 2015. Art 145 CST.

$644.350

Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20

SALARIO MINIMO DIA

$21.478,33

Jornada Ordinaria Día 8 horas

SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA

$2.684,79

Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25

SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24

$3.624,47

Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo

                                                 


AUXILIO DE TRANSPORTE



AUXILIO

VALOR

DEFINICION

MES

$74.000

Se paga a quienes devenguen hasta $1.288.700 (2 salarios mínimos mes)

DIA

$2.466,67

.

                                  

HORAS EXTRAS


HORAS EXTRAS

VALOR

DEFINICION

ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24

$3.355,99

Valor Hora Ordinaria+25% de recargo

NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24

$4.698,39

Valor hora ordinaria+75% de recargo

DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA

$5.369,58

Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno

DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA

$6.711,98

Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno

                              

 DOMINICALES


DOMINICAL Y FESTIVO

VALOR

DEFINICION

ORDINARIA

$4.698,39

Si se trabaja Hora básica+75% de recargo

NOCTURNA

$5.638,06

Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno

 

   

                                                  VACACIONES


DESCANSO

VALOR

DEFINICION

Vacaciones

Art.186 C.S.T.

Provisión mensual

$26.848

15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios

            

PRESTACIONES  A cargo del Empleador

 

PRESTACIONES

VALOR

DEFINICION

CESANTIAS Articulo 249 C.S.T

Provisión Mensual $59.863

Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año

Intereses de CESANTIAS

Ley 52 de 1975

Provisión Mensual $7.184

Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año

PRIMA DE SERVICIOS

Art. 306 C.S.T

Provisión Mensual $59.863

Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año

DOTACION

Ley 11 de 1984, Art 7.

Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre

Se entrega a quienes devenguen hasta $1.288.700 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio.

             


PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales


PRESTACION

VALOR

DEFINICION

SALUD

Ley 1122 del 2007 Art. 10

Por salario mínimo

mes ($80.500)

Empleador:$ 54.700 Trabajador:$25.800

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:

– Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

PENSIONES

Ley 797 de 2003 Art.7

Por salario mínimo

mes $ 103,300

 Empleador:$77,200 Trabajador:$25,800

Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4%

Decreto 4982 de 2007

RIESGOS

PROFESIONALES

Decreto 1772 de 1994 Art 13

VALOR INICIAL

Salario Mínimo

Riesgo I:$ 3.400

Riesgo II:$ 6.700

Riesgo III:$ 15.700

Riesgo IV:$ 28.000

Riesgo V:$ 44.800

VALOR INICIAL Según Actividad Económica

Riesgo I

:0.522%

Riesgo II:

1.044%

Riesgo III:

2.436%

Riesgo IV:

4.350%

Riesgo V:

6.960%

A cargo del Empleador

APORTE

ICBF

Ley 89 de 1988

SENA

Ley 21 de 1982

Cajas de Compensación Familiar

3% ICBF

2% SENA

4% Cajas

A cargo de la empresa.

Base: Sobre los pagos que constituyan salario.

$ 58.000

Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:

 – Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios.

-Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados.

Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Ver Concordancia., otros beneficiados

SUBSIDIO FAMILIAR

Ley 21 de 1982 y

Ley 789 de 2002 Art. 3

Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.577.400 ( 4 salarios mínimos legales mes)

Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas

Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador

 

 

SIMULADOR. Haciendo clic AQUÍ encontrara una calculadora de salarios y prestaciones sociales para los años 2009 a 2015 y para convertir su valor en otras monedas,

 

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA