Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1105, Diciembre 18 de 2014

 

Se avecina una nueva reforma tributaria en la cual se plantea consagrar un impuesto a la riqueza. En Contrapartida 1025 se censuró el tratamiento contable sugerido. Véase, además, Contrapartida 312.

 

Pues bien: en el Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 105 de 2014 Senado, 134 de 2014 Cámara  por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, se lee:

 

“(…) i. NIIF ajustes contables


En aras de evitar las interpretaciones que indicarían que el impuesto a la riqueza de los años 2016, 2017 y 2018, de ser el caso, debe causarse contablemente en el año 2015, se incluye un artículo y se adiciona un parágrafo al artículo 6 del texto aprobado en primer debate, que aclaran que los contribuyentes de dicho impuesto podrán imputar contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, dentro del balance separado, o individual, como el consolidado. (…)”.

 

Efectivamente la ponencia propone un artículo nuevo del siguiente tenor: “ARTÍCULO 71 (NUEVO). Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados.”

 

Además se propone: “ARTÍCULO 6°. Adiciónese el Artículo 297-2 al Estatuto Tributario el cual quedará así:


Artículo 297-2. Causación. La obligación legal del impuesto a la riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurídicas, el 1º de enero de 2015, el 1º de enero de 2016 y el 1º de enero de 2017.


Para los contribuyentes personas naturales, la obligación legal del impuesto a la riqueza se causa el 1º de enero de 2015, el 1º de enero de 2016, el 1º de enero de 2017 y el 1º de enero de 2018.


Parágrafo. Los momentos de causación aquí previstos también se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.”

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública debería pronunciarse prontamente (es decir, antes de que culmine el trámite de aprobación de esta ley) sobre el tratamiento sugerido por el citado proyecto de ley. Es clara cuál es la posición del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de los grandes empresarios del país respecto de los estándares internacionales de información financiera.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1105, Diciembre 18 de 2014