Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1087, Diciembre 10 de 2014

Así lo reconocen muchísimas legislaciones de distintas jurisdicciones y la unanimidad de las organizaciones profesionales.

 

El artículo 19 del Proyecto de Ley “Armonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información” plantea la derogatoria del artículo 205 del Código de Comercio, argumentando que “(…) Las inhabilidades del ejercicio del aseguramiento hacen parte del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de IFAC (…)”. Al respecto adviértase que la versión en español 2009 de dicho código, que es la que se ha propuesto incorporar a la legislación nacional, no utiliza en ningún caso el término inhabilidad. También tómese nota que existen otras muchas disposiciones legales que establecen inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio de la revisoría que continuarían vigentes ya que el proyecto no las menciona.

 

La exigencia de independencia no es asunto exclusivo de la profesión contable. Hay intereses públicos involucrados en esta cuestión. Por ello históricamente ha existido y existe una brecha entre la auto-regulación de la profesión y las exigencias legales de las distintas jurisdicciones.

 

Los prudentes no pasarán por alto la historia de la auto-regulación internacional sobre la independencia, que ha avanzado mucho a través de los años pero a regañadientes y bajo la presión pública desatada de cuando en cuando por los fraudes no denunciados por los respectivos auditores. Tampoco ignorarán la gran cantidad de reportes de investigación científica sobre la independencia de los auditores, que se basan en comportamientos reales y no en las suposiciones retóricas de muchos expositores.

 

La estrategia de identificar posibles amenazas a la independencia y la adopción de salvaguardias para evitar que se concreten, instituye umbrales muy inferiores a los que se observan en las distintas legislaciones. En cuanto a la técnica normativa debe reflexionarse con mucho cuidado sobre el hecho de que un principio (el de la independencia) dé lugar a un casuismo que ocupa el 62%  de la extensión del código.

 

Las restricciones en la contratación y en la prestación de los servicios profesionales encaminadas a proteger la independencia hacen compleja y costosa la práctica profesional. Por tanto crean un riesgo moral ya que muchos profesionales tienen como principio principal la rentabilidad. Se crean así muchas interpretaciones y posiciones grises, puestas en evidencia por la investigación atrás aludida.

 

El proyecto en mención no se basa en un estudio profundo de la legislación nacional, ni en el examen de la legislación extranjera, ni en la historia profesional ni en la investigación científica. Ciertamente es ingenuo y superficial.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1087, Diciembre 10 de 2014