Gremios, asesores, profesionales, interesados, todos en compinche aplauden la norma que echa al piso la aplicación de las NIIF en Colombia.

Desde el año 2009, la Ley 1314 dijo que en Colombia tendríamos independencia y autonomía de reglas. Se dijo entonces, que las reglas tributarias solamente deberían producir efectos tributarios, ordenándose así la no inclusión de reglas contables dentro de las reformas tributarias. La ley 1607 de 2012 arraigó aún más este postulado y nos dio parte de tranquilidad, dándole un respaldo al proceso independiente de incorporación de las normas internacionales en el país.

Pero súbitamente, todo por el dichoso impuesto a la riqueza el proyecto de ley decide aprobar una regla que señal que los momentos de causación del impuesto a la riqueza se aplicarán para los efectos contables incluida la conformación del balance separado, o individual, y del balance consolidado.

Acorde con el proyecto de reforma, el impuesto a la riqueza se causará en enero 1 de cada uno de los años 2015 a 2018. Sin embargo, atendiendo la NIC 37 y la sección 21 de las NIIF Pymes, ese impuesto, aunque legalmente se cause en cada uno de tales años, debe ser contabilizado en forma completa en enero 1º de 2015, por conocerse de manera anticipada sus elementos y valor.

Este es el problema técnico desarrollado por nosotros en el Documento TRIBUTAR-io 552 de noviembre 10 del presente año, que el legislador decide solucionar señalando, simple y llanamente, que por encima de la contabilidad aceptada universalmente, existe un principio “chibchombiano” que se expresaría mediante la autoridad soberana de un Congreso, que supone expresar la voluntad popular del pueblo.

Por ello, nos llena aún más de asombro, que paralelamente el Ministerio de Comercio haya publicado ya un proyecto de decreto por medio del cual, también sin el menor asomo de vergüenza técnica, señale que los contribuyentes del impuesto a la riqueza aplicarán los marcos técnicos normativos derivados de las NIIF, salvo la NIC 37 y la Sección 21 de la NIIF PYMES en lo que respecta con el cálculo, la causación y la revelación del impuesto a la riqueza. Consecuente con lo anterior, por tanto, propone señalar que para los efectos del cálculo, la causación y la revelación de dicho impuesto, se dará cumplimiento a lo estipulado en la reforma tributaria.

Es decir, una clarísima intromisión de regla tributaria en las normas contables, que suponíamos había desaparecido y sobre la cual entendíamos era cosa del pasado.

El proyecto, que está para comentarios, puede consultarse en la página: https://www.mincit.gov.co/publicaciones.php?id=31794

Mejor derogar las NIIF en lugar de aprobar vacancias e inaplicaciones. Mejor volver a la contabilidad añeja y desactualizada del Decreto 2649, que exponerse al escarnio internacional, que espera de nosotros ejemplo y enseñanzas profesionales serias y acordes con lo que se reconoce en el mundo. ¿Hasta cuándo por Dios? ¿Aló?

Tomado de: Tributarasesores.com.co