Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1084, Diciembre 10 de 2014

No obstante, hoy más que nunca con ese ir y venir en el cambio de posiciones por parte de esta entidad, cabe preguntarse ¿Para qué sirve la doctrina de la DIAN?, pues las vacilaciones y falta de seriedad en las consultas, hacen que hoy estos conceptos no sean eficientes y carezcan de legitimidad a pesar de la legalidad, pues no olvidemos que esta doctrina tiene la capacidad de generar una situación jurídica en cabeza del contribuyente.

Lo dicho hasta aquí, debido al reciente Concepto 5852 de octubre 2 de 2014, pronunciamiento que revoca la respuesta dada al punto siete del Oficio 45542 del 29 de julio de 2014, el cual indicaba que los obligados a declarar personas naturales por el año gravable 2014, consistía entre otros aspectos el que sus ingresos brutos fueran superiores a 1.400 UVT y que para el computo se debían tener en cuenta los ingresos obtenidos por la enajenación de activos fijos y los provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

La autoridad fiscal en su momento concluyó que al ser derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 el numeral 3 del artículo 593 del E.T. el cual indicaba el monto de ingresos a partir de los cuales los asalariados estaban obligados a declarar, el parágrafo tercero de este mismo artículo no tenía validez y que por lo tanto, no habría que excluirse ningún tipo de ingreso para efectos de determinar si se estaba o no obligado a declarar.

En consecuencia, la nueva postura plasmada en el Concepto 5852 de octubre 2 de 2014, significa que por el año 2014 los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, no deben incluir valor alguno por concepto de venta de activos fijos ni los provenientes de loterías y similares, en razón, a que vía doctrina, el parágrafo 2° del artículo 593 del E.T. tiene plena vigencia.

Por lo tanto, que oportuno hubiese sido si desde el comienzo, la conclusión hubiera sido esta y no después de haber terminado los vencimientos tributarios para esta clase de contribuyentes, y sobre todo no estar dando tumbos de un lado para otro, que lo que conseguirá con este tipo de actos, es seguir alimentando la idea que sus opiniones superfluas y ambivalentes no sirven para nada.

 

 

Cesar Evelio Anzola Aguilar

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1084, Diciembre 10 de 2014