Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1083, Diciembre 10 de 2014

En ese mismo artículo subrayamos que desde antiguo las que en Colombia llamamos entidades de economía solidaria han sido de capital variable y que en el mundo las hay (con capital variable) aplicando IFRS e inscritas en bolsas de valores. También hemos aludido a las discusiones sobre el concepto de patrimonio que se están realizando en el seno de IASB.

 

El artículo 17 del Proyecto de Ley “Armonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información” sugiere reformar las distintas disposiciones vigentes y determinar qué conceptos se entenderá que conforman en patrimonio de las entidades de economía solidaria. La exposición de motivos sostiene que el régimen actual “(…) no coincide con la naturaleza del patrimonio bajo los nuevos marcos técnicos normativos, cuya característica es la de estar constituido por partidas de tipo residual, lo cual implica permanencia (…)”.

 

Definitivamente el Gobierno y las entidades de supervisión no han entendido el tema y están dando palos de ciego. No es la naturaleza residual la que explica la permanencia. El residuo en cuestión se recalcula incesantemente, aumenta, se mantiene, disminuye y como residuo está lejos de ser permanente.

 

Durante más de un siglo Colombia ha admitido el concepto de capital variable de las entidades de economía solidaria y muchísimas de éstas han operado sin incurrir en problemas de liquidez o solvencia. Ahora, so pretexto de la aplicación de las nuevas normas de contabilidad e información financiera, se les quiere cambiar las reglas de juego en forma acelerada. Los defensores de esta medida han hecho muy pocos esfuerzos técnicos, tan pobres como la exposición de motivos que hemos citado. Y la mayoría de los opositores han hecho grandes esfuerzos sin éxito debido a su falta de dominio profundo del tema. Ahora bien: el asunto tiene dos y no una arista. Una arista es la cuestión técnica sobre qué ha de entenderse contablemente como pasivo o como patrimonio y otra es la cuestión política de qué tratamiento ha de dársele a las entidades mencionadas. Se ha hablado un poco de la primera y nada de la segunda. El proyecto de ley que venimos comentado pasa por encima de la situación que crea y manda el mensaje de que las entidades de economía solidaria se defiendan como puedan. Esta posición es muy distinta de la que se ha acogido en el pasado en coyunturas similares respecto de la gran empresa, en especial el sector financiero, el cual goza de tratamiento especial respecto de la aplicación de ciertos IFRS. No es un secreto la larga animosidad que gobernantes y empresarios tienen sobre el sector solidario cuya porción de mercado quieren engullirse. En otras latitudes el sector gozaría de suficiente plazo para restructurarse.

 

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1083, Diciembre 10 de 2014