Contrapartida

De Computationis Jure Opiniones
Número 1082, Diciembre 10 de 2014

Esta reserva no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas o propietarios de la entidad y sólo podrá ser desafectada para su capitalización o para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no asignados”. (…)”. Al efecto la Comisión adujo la necesidad, en el marco de la prudencia, de “(…) fortalecer la posición financiera de las entidades que hacen oferta pública de sus valores mobiliarios (…)”.

En el artículo 16 del Proyecto de Ley “Armonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información” se plantea que el susodicho incremento “(…) no será objeto de distribución a través de dividendos o repartición de utilidades, hasta tanto tales utilidades se hayan realizado de manera efectiva (…)”. En la exposición de motivos se sostiene que “(…) si el resultado es favorable, existe riesgo de descapitalizar la empresa, si la partida fuera susceptible de distribución sin restricciones, dado que proviene de ajustes contables y no de movimientos de efectivo. (…)”.

 

Ya se sabe que habrá empresas con ganancias, otras con pérdidas y otras sin efectos patrimoniales resultantes de aplicación de los nuevos marcos normativos. En forma acumulada se espera que el patrimonio de las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades disminuya en un 13%. Esto se deberá a “(…) una reducción en el patrimonio debido principalmente al ajuste de propiedad, planta y equipo al costo y los ajustes por impuestos diferidos (…)”.

Mucho trecho hay entre una política de capitalización empresarial en el marco del principio de prudencia y la tesis de la falta de realización de las utilidades por provenir de “ajustes contables”. Algunos podrían sostener que muchos resultados negativos también son fruto de “ajustes contables” que no corresponden a flujos de efectivo.

Históricamente en Colombia la realización de ingresos y egresos ha sido ambivalente. Por ejemplo, cuando conviene al ingreso tributario se acoge la tesis de la “causación”. Al mismo tiempo y por las mismas finalidades se exige que los gastos se hayan desembolsado en efectivo. Así podríamos citar otros casos de los que hay muchos en la historia de las regulaciones prudenciales del País.

Le falta mucha argumentación técnica a la tesis de la exposición de motivos que propone el tratamiento en comento por no ser el fruto de operaciones ordinarias sino del “cambio de bases de medición”. Las autoridades de regulación entran en gran contradicción cuando defienden la puesta en vigencia de las nuevas normas por presentar de mejor manera la realidad económica y luego sostener que se trata de meros ajustes contables que podrían no estar realizados. Matan la fiera y se asustan con el cuero.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1082, Diciembre 10 de 2014