Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1079, Diciembre 10 de 2014

“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, (…) Existen varios sistemas de control del cumplimiento de las normas contables. Tales Sistemas son el autocontrol, también conocido como control interno, la revisoría fiscal, la instancia de aprobación de los estados financieros, la supervisión administrativa, los fallos de los jueces penales y la opinión pública. (…)”

Ninguno de dichos sistemas es de competencia de organismos internacionales. Cada uno de ellos se sujeta a las normas legales de cada jurisdicción. Estas pueden o no acoger estándares internacionales. Ahora bien: todos los sistemas anotados están fuera de la competencia de IASB. En esta materia es mejor referirse a los pronunciamientos de ISAR.

La supervisión administrativa, en nuestro medio general pero no exclusivamente, ejercida por superintendencias, constituye una de las más importantes estrategias de verificación de las normas de buen gobierno, incluyendo la autorización y, en su caso, rectificación de estados financieros. Sobre estas facultades nada tienen que ver las normas de contabilidad.

El artículo 14 del Proyecto de LeyArmonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información” sugiere reformar el párrafo 2 del artículo 40 de la Ley 222 de 1995, el cual, desde su origen, se refiere a estados financieros aprobados por los máximos órganos sociales.

La cuestión fundamental del párrafo que se pretende reformar era como fortalecer la capacidad de las entidades que ejercen inspección, vigilancia o control sin afectar la seguridad jurídica de los usuarios de la información financiera, quienes no pueden estar expuestos a que indefinidamente las autoridades resuelvan ordenar la rectificación de estados financieros.

La reforma propuesta enfrenta a las entidades preparadoras y a los usuarios de la información que ellas divulgan a rectificaciones ordenadas años después de ocurridos los hechos que las originan. Debido a la conexión de los estados de un período con los que le siguen, semejante situación provocará un efecto “dominó”.

Otra cuestión fundamental es proteger el acatamiento inmediato de la orden de rectificación, asunto que tiene un tratamiento débil en los estándares internacionales.

En un País en el cual la mayoría (más del 90%) son microempresas es un error establecer que no hay lugar a rectificar los estados financieros de este tipo de entidades.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1079, Diciembre 10 de 2014