Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1074, Diciembre 01 de 2014

Esto no lo ha comprendido la fracción del gobierno que ha preparado el Proyecto de LeyArmonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información”.

La propuesta contenida en el artículo 11 del citado proyecto, como ya lo hemos señalado en números anteriores de Contrapartida, es censurable tanto formal como materialmente. Aunque todo puede cambiar, si uno se atiene a la jurisprudencia constitucional precedente, que declaró inconstitucional el esfuerzo de desregularización promovido por la Ley 222 de 1995, igual suerte debería correr esta sugerencia que pretende que un asunto contemplado en un código ya no dependa de la Ley sino de decretos reglamentarios. Y es censurable materialmente cuando a un mismo texto legal (en este caso al artículo 261 del Código de Comercio) se pretende darle varios sentidos, disque para “(…) evitar contradicciones conceptuales (…)”.

Una cosa es la regulación del control para, por ejemplo, defender los intereses gubernamentales, luchar contra la corrupción o proteger a los socios minoritarios y otra resolver cuándo dos o más entidades han de presentar un solo juego de estados financieros.

En la estructura de la Ley 222 de 1995 en todo caso de control habría lugar a consolidación. En la estructura de los IFRS pueden haber casos en que, existiendo control desde la perspectiva legal, no habría lugar a consolidación. Así las cosas, con su propuesta el Gobierno desmonta el régimen del control.

Mientras la regulación legal aborda el control desde una perspectiva general, los estándares IFRS se limitan a la contabilidad financiera. No hay razones valederas para reducir la figura legal del control, descrita en las normas jurídicas y desarrollada por las otras fuentes formales del derecho, a una perspectiva meramente informativa.

Hay una gran diferencia entre la situación en la cual el poder de decisión de una entidad se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas y aquella en que un inversionista está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta.

Los redactores del proyecto de ley se tragaron la tesis según el cual hay incompatibilidades insuperables entre nuestra legislación y los estándares internacionales. A partir de allí están abogando porque lo grande (la legislación de un País) se reduzca a lo pequeño (los estándares sobre información financiera y aseguramiento).

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1074, Diciembre 01 de 2014