Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1076, Diciembre 01 de 2014

 “ARTÍCULO 74. <DOBLE CONTABILIDAD-CONSECUENCIAS>. Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra.


Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.

El artículo 264 de la Ley 1564 de 2012 (Julio 12) Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones dispone “(…) Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos. (…)”.

Por su parte en el Proyecto de LeyArmonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información”.se lee: “ARTÍCULO 13. CONTABILIDAD CON DIFERENTES PROPÓSITOS. Cuando un obligado a llevar contabilidad en los términos del Código de Comercio y de las leyes que así lo dispongan, deba preparar registros simultáneos con otra base contable distinta a la de su contabilidad oficial, como por ejemplo para fines de transición a los nuevos marcos técnicos normativos, de valoración de transacciones en monedas extranjeras, o de manejo de información tributaria, no se entenderá que lleva doble contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley 1564 de 2012.

En primer lugar, en contra de las ideas que se aducen para proponer el artículo 12 del proyecto, que censuramos en otro número de Contrapartida, la Ley 1564 insiste en el componente documental de la contabilidad.

En segundo lugar nunca se ha configurado doble contabilidad por acatar la Ley, que es lo que sucede en todos los casos enumerados a título de ejemplo por el artículo propuesto.

Se trata, otra vez, de una sugerencia de modificación basada en una lectura no experta de los textos legales, que, además, pasa por alto lo que al respecto han determinado otras fuentes formales del derecho, como la jurisprudencia y la doctrina.

Para acabarla de rematar el artículo propuesto utiliza la expresión “contabilidad oficial” que censuramos en Contrapartida 950.

El punto clave de la doble contabilidad no es la multiplicidad de registros sino el fraude. Se trata de engañar a quien examina los registros contables. Es evidente que en los casos enumerados por el proyecto de artículo no hay envuelto un fraude.

Hernando Bermúdez Gómez 

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1076, Diciembre 01 de 2014