La propuesta del Ministerio de Industria y Comercio es oportuna y necesaria. Sin embargo, hay un tema que deberá sí o sí incluirse y es la responsabilidad del contador público frente a las declaraciones tributarias en Colombia.

 

Antes de aplicar el nuevo marco regulatorio ya existen inconsistencias técnicas en el ejercicio profesional en materia tributaria, en dos sentidos: 1- Lo que “certifica” es la contabilidad y no la declaración tributaria, siendo dos cosas diferentes y 2- Las mismas reglas se aplican cuando se trata del ejercicio profesional independiente, caso RF, que cuando ejerce como contador privado.

 

El artículo 581 establece que la firma del contador “certifica” los siguientes hechos: “1- Que los libros de contabilidad se encuentren llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia y 2- Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.” La tercera sobre aplicación de retenciones no la analizamos porque no versa estrictamente sobre información financiera.

 

Observamos que la intención de “certificar” sobre principios de contabilidad y sobre razonabilidad de la situación financiera son trabajos propios de la auditoría independiente y no de un contador privado. Luego lo primero que debe aclarar la profesión es la responsabilidad cuando en asuntos de impuestos un contador firma una declaración tributaria en calidad de profesional independiente como lo sería el revisor fiscal y diferenciarla cuando lo hace en calidad de contador privado, por cuanto los dos compromisos son totalmente diferentes. Como independiente “dictamina” y como privado “certifica”. De hecho la acción de “certificar” se usa indiscriminadamente en el Estatuto Tributario para una cantidad de actividades que le han asignado a los contadores públicos en el pasado.

 

Por otro lado, lo que dice “certificar” a partir del 2015 será la contabilidad oficial basada en normas internacionales de contabilidad, las cuales en su mayor parte no construyen y por tanto no explican la base fiscal. Este será un gravísimo problema para la profesión por cuanto la tendencia es tener una contabilidad bajo norma local para determinar las bases fiscales desconectada por cuatro años de NIIF.

 

En la pasada reforma tributaria quedó por fuera el “dictamen fiscal”, de mucha utilidad sería que la profesión lo proponga, con todo el beneficio tanto para las empresas como para el recaudador.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

 

Columnista Vanguardia Liberal

 

Tax Partner – Baker Tilly

 

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