IMPUESTO A LA RIQUEZA

Se mantiene la idea firme de gravar el patrimonio con los lineamientos ya conocidos con anterioridad (véase nuestro Documento TRIBUTAR-io 553), aunque con algunas novedades que merecen destacarse:

Extranjeros residentes en el país con menos de cinco años:

Tributarán impuesto a la riqueza solamente sobre su patrimonio poseído en Colombia. Es decir, la tributación sobre patrimonio mundial aplicará solamente para los extranjeros residentes con más de cinco años de residencia en el país. Esta es una norma deseada y bienvenida.

Se gravará a las propiedades horizontales:

Se ha aprobado gravar con el impuesto al patrimonio a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta. Las propiedades horizontales comerciales son, según la ley 675 de 2001, personas jurídicas; en adición, conforme al artículo 186 de la Ley 1607, son contribuyentes por la explotación comercial de bienes comunes. Por ello, de no modificarse o aclararse el texto, los centros comerciales y demás propiedades horizontales de carácter comercial quedarán sujetos al impuesto a la riqueza por los años 2015 a 2017. Obvio que esto requiere aclaración y exclusión expresa, a menos que se quiera gravar efectivamente dichas copropiedades.

Aumento o reducción máxima de la base gravable:

Inicialmente se había propuesto que aunque el impuesto se causará en enero 1° de cada año, la base gravable no podría ser superior ni inferior al patrimonio de enero 1° de 2015, aumentado o reducido en la inflación del año. El proyecto aprobado en primer debate señala que ese rango no será el 100% de la inflación sino el 25% de la misma.

Si bien resulta encomiable esa aprobación, creemos nosotros que deja nuevamente abierta la discusión de contabilización del impuesto bajo NIIF, porque una diferencia de apenas un 25% de la inflación, con índices que están por el orden del 2-3%, hace que el impuesto a liquidar por los años posteriores sea de magnitud “igual” al que se habrá de causar por 2015.
Por ello, a la luz del ordenamiento contable intemacional, el impuesto tendría que contabilizarse completamente en 2015, porque la distancia en valores respecto de los años posteriores es muy baja, es decir, no material, lo que es indicativo de que financieramente hay que reconocer la obligación.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD Y SU SOBRETASA

No hay novedades frente al proyecto presentado (Ver nuestro Documento TRIBUTAR-io 554). Nos sigue llamando poderosamente la atención el tema de la sobretasa, porque así se presente como temporal, ya sabemos que no hay nada más permanente que los tributos temporales, y en todo caso, hará que la tributación se aumente al 43%. Eso nos parece especialmente grave. Nosotros, verdaderamente creemos, que la sobretasa debería aplicarse, si, pero permanente y sobre el impuesto de renta, con una tarifa fija.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

Se incluye dentro del hecho generador de este impuesto la legalización de pasivos inexistentes, definidos como aquel registrado en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de disminuir la carga tributaria.

NORMA PENAL EN MATERIA TRIBUTARIA

Se decide eliminar el artículo que penalizaba la omisión de activos y la inclusión de pasivos inexistentes, con una pena privativa de la libertad de 36 a 96 meses. Aleluya: ya no somos delincuentes (!)

INCLUSIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS

• Se incluye una norma especial de retención en la fuente aplicable a los pagos de rendimientos realizados a personas no residentes, originados en créditos por un término igual o superior a 8 años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de asociación público privada. En este caso específico los rendimientos no estarían sometidos a la retención del 14%, sino del 5%, lo que sin duda resulta ser un alivio en la financiación de los contratos 4G.

• Extiende la excepción en la aplicación de la regla de la subcapitalización a aquellas entidades que realicen actividades de factoring.

• Se incluye un artículo según el cual se extiende la exoneración de de aportes parafiscales y a la seguridad social en salud a los consorcios y uniones temporales cuyos miembros estén exonerados respecto de sus empleados.

Tomado de: Tributarasesores.com.co