Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1067, Noviembre 24 de 2014

Recuérdese que esta propuesta se origina en que las normas de información financiera no se aplican a entidades en liquidación.

La diversidad de las empresas que deben adelantar un proceso de liquidación pone en duda la conveniencia de un conjunto único de disposiciones para todas ellas. Es así como en Colombia hay multiplicidad de reglamentos sobre esta materia.

Por otra parte, lo usual durante el transcurso de una liquidación es la disminución de activos, pasivos, ingresos y costos, de forma tal que las empresas pierden día a día efecto sobre la comunidad de negocios.

En poquísimas ocasiones una entidad en liquidación acudirá al mercado de capitales (valores y crédito).

En el Proyecto de Ley “Armonización para la aplicación de normas de información financiera y de aseguramiento de la información” se sugiere (artículo 6°): “(…) Las entidades que al momento de entrar en proceso de liquidación pertenezcan a los grupos 1 y 2 o estén obligadas a tener revisor fiscal por disposiciones especiales, continuarán con revisoría fiscal, en los términos de nombramiento y remoción previstos en la Ley. (…)”

La exposición de motivos se limita a registrar la incorporación del artículo trascrito, sin esbozar algún argumento para justificar la norma que se sugiere.

Debido al languidecimiento de las entidades, la existencia de la revisoría fiscal en estas entidades llegará a ser una carga irrazonable.

Ahora bien: como se sabe en Colombia tenemos dos clases de liquidaciones: las voluntarias y las obligatorias. En éstas las leyes acostumbran a regular la remoción del revisor fiscal por parte de las autoridades. Ninguna mejora plantea el proyecto que venimos comentando respecto de las controversias que esto ha suscitado, ni siquiera incorporando el sentido de la jurisprudencia sobre esta materia.

No queda claro si la propuesta aludida tendrá el alcance suficiente para eliminar la figura de contralor en las entidades en que la ley contempla que éste asuma las funciones del revisor fiscal. De no ser así se generaría una absurda duplicidad. Adviértase que el contralor es considerado en ciertas regulaciones como un auxiliar de la justicia, lo que evidencia que el sentido del cargo no es el mismo que tiene en las entidades en funcionamiento.

La pobreza, ya anotada, de la exposición de motivos no nos permite advertir las razones que inducen a formular esta iniciativa. Un buen proyecto de ley debe convencer. Debe plantear el problema social que el Derecho deba resolver y exponer la solución que se aconseja. En este caso se nos propone una “solución” sin señalarnos el problema.

Hernando Bermúdez Gómez

 

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1067, Noviembre 24 de 2014