Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1029, Octubre 28 de 2014

Ahora bien, las empresas del  grupo 2 a la hora de establecer la política contable para el tratamiento contable de sus instrumentos financieros, deberá determinar la pertinencia de seguir los criterios de la NIC 39 (Versión 2009) y lo establecido en las secciones 11 y 12 de la NIIF PYMES.

Si se siguen los criterios de las secciones 11 y 12, los activos financieros se clasificarían a costo amortizado, a valor razonable o a costo; esta última categoría, cuando no pueda estimarse de manera fiable el valor razonable.

Por tanto, los activos financieros que generen flujos de efectivo futuro determinables y tengan fecha de vencimiento, se clasificarán al costo amortizado, los instrumento de renta variable, que no tienen flujos previamente determinados ni fecha de vencimiento y los instrumentos financieros más complejos, como por ejemplo derivados, se clasificaran a valor razonable, no obstante, si la medición del valor razonable no se puede establecer de forma fiable, los instrumentos se mantendrán al costo y serán objeto de deterioro.

Por su parte, si se siguen los lineamientos de la NIC 39, los activos financieros se clasificarían en cuatro categorías: Activos financieros a valor razonable con efectos en resultados, activos financieros disponibles para la venta, activos financieros mantenidos hasta el vencimiento y, cuentas y préstamos por cobrar. El criterio de clasificación se establece conforme a la intención en el instrumento más que por su naturaleza.

Ahora bien, ¿Cuál de las dos posibilidades es la más estratégica? Esta es una pregunta que cada una de las entidades en este marco de regulación deberá responder. 

En mi opinión, la estrategia contable más acertada, es seguir las secciones de la NIIF para PYMEs, teniendo en cuenta aspectos como: 1) Los criterios son más simplificados en comparación de la NIC 39. 2) La aplicación de la NIC 39 es compleja, razón por la cual se reemplaza con la NIIF 9. 3) A la fecha, la NIIF 9 ya ha sido culminada, los criterios de clasificación establecidos en la NIIF 9 convergen más con la NIIF-PYME que con la NIC 39. 4) Dado que la NIIF 9 es obligatoria a partir del año 2018, seguramente una de la modificaciones del modelo NIIF-PYME para ese entonces, será permitir la aplicación de la NIIF 9 y no la antigua NIC 39, lo cual para la empresas que hayan optado por la NIIF-PYME si quieren migrar a la NIIF 9, los impactos tecnológicos y funcionales serán menores con relación al cambio entre la NIC 39 a NIIF 9.

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1029, Octubre 28 de 2014