LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que por lo anterior se hace necesario definir las características específicas de calidad aplicables a los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Denominación académica del programa. La denominación académica del programa de pregrado a nivel Universitario, debe ser la de Contaduría Pública con el título únicamente de Contador Público.

Parágrafo 1. En la denominación de programas de nivel técnico profesional o tecnológico no se podrá utilizar el término Contaduría Pública.

Parágrafo 2. Los pregrados de Contaduría Pública podrán ser ofrecidos mediante ciclos propedéuticos, dado que la formación de un Contador Público puede articularse desde la gestión de diferentes áreas y procesos técnicos relacionados con esta profesión. Esto permite que pueda ser dividida por niveles de formación, en este proceso es muy importante que los perfiles del egresado, las competencias genéricas y específicas y las denominaciones, sean acordes con cada uno de los niveles de formación.

ARTICULO 2. Aspectos curriculares. De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Contaduría Pública será coherente con la fundamentación teórica, investigativa, práctica y metodológica de la disciplina contable y la regulación y normas legales que rigen su ejercicio profesional en el país. Por tanto:

Todo programa de formación Universitaria de Contadores Públicos propenderá por el desarrollo de la competencia para identificar, resolver y proponer soluciones cognitivas y operativas con base en el conocimiento de la contabilidad, incluidas las múltiples vinculaciones y relaciones que se establecen entre las teorías, los conceptos y prácticas aplicados en contextos y entornos altamente complejos. Esta competencia implica el desarrollo de las siguientes competencias específicas:

– Comprende la teoría y epistemología contable como el referente conceptual del desarrollo disciplinar.
– Comprende los modelos regulativos que aplican en su desempeño profesional y en las relaciones con las organizaciones y la sociedad, en general
– Analiza la contabilidad para la gestión como elemento esencial en la medición de las condiciones económicas y administrativas de las organizaciones
– Aplica la regulación tributaria en las organizaciones
– Evalúa los conceptos de control y aseguramiento, sus tendencias y elementos según las ópticas organizacional y profesional

El enfoque curricular de todo programa de Contaduría debe contener:

1. En la propuesta del programa se harán explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, las características y las competencias que se espera adquiera y desarrolle el futuro profesional de la Contaduría Pública para:

1.1. Asegurar la transparencia, la utilidad y la confiabilidad de la información, así como la generación de confianza pública, a través de procesos relacionados con la medición del desempeño contable, financiero, de control, fiscalización e interventoría de cuentas que aseguren la gestión en las organizaciones, su interpretación y posibles implicaciones.

1.2. Comprender el contexto social, empresarial, legal, económico, político e internacional en el que se inscribe el ejercicio profesional.

1.3. Conocer los términos, las técnicas y las prácticas propios del ejercicio profesional de la Contaduría Pública.

1.4. Usar los sistemas de información como soporte para el ejercicio profesional.

1.5. Comprender, analizar y evaluar las teorías relacionadas con la Contabilidad, teniendo en cuenta que son el soporte del ejercicio profesional.

2. El programa buscará que el Contador Público adquiera competencias cognitivas, socioafectivas y comunicativas necesarias para localizar, extraer y analizar datos provenientes de múltiples fuentes; para llegar a conclusiones con base en el análisis de información financiera y contable, a través de procesos de comparación, análisis, síntesis, deducción, entre otros; para generar confianza pública con base en un comportamiento ético.

3. Para el logro de la formación integral del Contador Público, el plan de estudios básico comprenderá, como mínimo, cursos de las siguientes áreas y componentes del conocimiento y de prácticas, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas:

3.1 Área de formación básica: Incluye los conocimientos de matemáticas, estadística, economía, teoría e investigación contable, ciencias jurídicas y
administrativas, disciplinas que le sirvan al estudiante de fundamento para acceder de forma más comprensiva y crítica a los conocimientos y prácticas propias del campo profesional de la Contaduría Pública.

3.2 Área de formación profesional: Incluye conocimientos y prácticas de los siguientes componentes:

3.2.1 Componente de Ciencias Contables y Financieras: Orientado a formar al estudiante en los procedimientos y técnicas para el registro y representación de las transacciones económicas y sociales en aspectos de gestión y responsabilidad social empresarial: la preparación de estados financieros, el análisis de las operaciones de negocios; el análisis y las proyecciones financieras. Proporciona la fundamentación teórica y práctica necesaria para el manejo contable y financiero, la comprensión de situaciones de riesgo y la operación de mercados de capitales. Contempla igualmente la formación en los principios, teorías, métodos y técnicas que caracterizan el saber y la práctica contable tanto a nivel nacional como internacional teniendo en cuenta las NIIF.

3.2.2 Componente de formación organizacional: Dirigido a formar en la comprensión de las organizaciones como sistemas dinámicos, inmersos en contextos altamente complejos. Igualmente busca que el estudiante comprenda la misión, alcance y responsabilidad de los contadores públicos en los diferentes sectores organizacionales (empresas, fundaciones, mercado de capitales, sector público, sector privado).

3.2.3 Competencias en el campo del control, la fiscalización y la interventoría de cuentas. Orientado a formar al estudiantes en la evaluación del cumplimiento; valoración, medición y evaluación de los recursos; aseguramiento de la información; medición y evaluación del riesgo organizacional; bajo un perspectiva de responsabilidad social, profesional y organizacional.

3.2.4. Componente de Información: Permite formar al estudiante en las competencias necesarias para la búsqueda, el análisis y divulgación de la información ; así como para el uso de la TICs, su evaluación con fines financieros y contables y la gestión de los mismos.

3.2.5. Componente de regulación: Se dirige a formar a los estudiantes en los diferentes modelos de regulación, la normalización, armonización y convergencia que se dan a partir de la definición de políticas económicas y sociales.

3.2.6. Componente de valoración. Orientado a la valoración de recursos incorporados en la gestión organizacional, así como a su control y evaluación, elemento requerido por la evolución de las teorías de valoración contable que han superado el costo histórico en sus diferentes expresiones.

3.3 Área de formación socio-humanística: Comprende saberes y prácticas que complementan la formación integral del Contador Público, orientados a proporcionar una visión holística del ejercicio profesional que facilita el diálogo interdisciplinario y el trabajo con profesionales de otras disciplinas y profesiones. Hace también relación al desarrollo de los valores éticos y morales, dado que su ejercicio profesional incorpora alta responsabilidad social por ser depositario de la confianza pública.

Parágrafo. La política curricular de las instituciones debe garantizar la enseñanza de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Los programas de nivel universitario podrán ofrecer un énfasis, que le permitirá si la institución lo considera, ofrecer un rasgo distintivo en su programa y responder a las aspiraciones, vocaciones y competencias individuales de los estudiantes en campos en los cuales la disciplina desarrolla nuevas aplicaciones para el ejercicio profesional.

El programa tendrá una estructura curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las competencias esperadas; y podrá responder a las necesidades cambiantes de la sociedad o las organizaciones, y a las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los estudiantes.

ARTÍCULO 3. Sobre el personal docente. Los programas de Contaduría Pública deberán acogerse a la política institucional definida de carrera docente o su equivalente, que promueva desde la misión institucional el diseño del perfil del personal docente, demostrando la coherencia del programa con los perfiles y competencias docentes, los mecanismos de selección, vinculación y evaluación, y los planes de formación docente.

Desde lo anterior, el programa deberá presentar los soportes del personal docente que permitan evidenciar la coherencia entre los perfiles de formación del programa, los contenidos curriculares, el personal docente y la investigación.

Parágrafo 1: En una solicitud de renovación de registro calificado, el programa deberá evidenciar la evolución de su planta docente en términos de: número de profesores vinculados y su relación con el número de estudiantes, producción intelectual exclusiva de sus grupos de investigación avalados institucionalmente, resultados del plan de formación docente, acciones derivadas de los resultados de la evaluación de docente, el cumplimiento del estatuto docente o su equivalente, durante la vigencia del registro calificado.

Parágrafo 2: El contenido de este artículo, deberá ser cumplido en cada uno de los niveles de formación de los programas académicos que componen un ciclo propedéutico.

ARTÍCULO 4. Sobre la condición de investigación. Los programas de Contaduría Pública deberán acogerse a la política institucional de fomento y desarrollo de la investigación, que promueva desde la misión institucional el diseño del perfil y el alcance de la investigación del programa, demostrando la coherencia del programa con los perfiles y competencias investigativas de los docentes, la estructura de investigación del programa, los mecanismos para el fomento de la investigación en el programa, los recursos humanos, técnicos y financieros requeridos para el desarrollo de la investigación en el programa, los productos de investigación acordes al perfil, y el plan de desarrollo de la investigación.
Desde lo anterior, el programa deberá presentar los soportes del personal docente y de investigación que permitan evidenciar la coherencia entre los perfiles de formación del programa, los contenidos curriculares, el personal docente, y la investigación.

Parágrafo 1: En una solicitud de renovación de registro calificado, el programa deberá evidenciar la evolución de su investigación en términos de: número de profesores vinculados al programa con asignación de tiempo a procesos de investigación o producción intelectual asociada a sus grupos de investigación avalados institucionalmente, resultados del plan de investigación o su equivalente, acciones derivadas de los resultados de la autoevaluación de los procesos de investigación, el cumplimiento de la normatividad sobre investigación y propiedad intelectual o su equivalente, durante la vigencia del registro calificado.

Parágrafo 2: El contenido de este artículo, deberá ser cumplido en cada uno de los niveles de formación de los programas académicos que componen un ciclo propedéutico.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Tomado de: ctcp.org.co