Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1010, Octubre 20 de 2014

Uno de ellos es su reiterada manifestación sobre la información preparada antes de la fecha de aplicación según la cual ella no “(…) tendrá efectos legales en dicho momento (…)”. Simultáneamente señalaron que la información preparada con base en las normas anteriores a las nuevas reglas se llevará para “(…) todos los efectos legales (…)” – artículo 3° del Decreto reglamentario 2706 de 2012, artículo 3° del Decreto reglamentario 2784 de 2012, artículo 3° del Decreto Reglamentario 3022 de 2013.

Tan claro es que la información preparada antes de la fecha de aplicación si tiene efectos legales, que las mismas disposiciones establecen que ella podrá ser objeto de requerimientos por parte de los supervisores, en forma tal que “(…) la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica (…)”.

Ahora bien, toda información contable debe estar asentada en libros. Esto es una característica propia, connatural, de tal tipo de información. Así las cosas, razón tiene Samuel Alberto Mantilla cuando manifiesta: “(…) ¿Su software de contabilidad lleva un solo libro de contabilidad o lleva tres? Si le dicen que solo uno, le están echando cuentos porque, dado que hay tres bases de contabilidad diferentes, se necesitan tres libros. (…)”.

Obviamente, los libros en que se asiente la información contable preparada bajo las nuevas normas, sirven de prueba ante las autoridades de supervisión.

Estos registros son los que deben ser examinados por los revisores para fundamentar informes como el exigido por la Circular Externa 13 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así las cosas, dada la existencia de los libros a los que nos venimos refiriendo, los revisores no tendrán que incluir en sus papeles de trabajo una reproducción completa de los datos examinados, como tendrían que hacerlo si dichos libros no existieran.

Consecuentemente, llegada la fecha de aplicación, las entidades no tendrán que volver a registrar la aludida información. Simplemente en ese momento tales libros cobrarán efectos plenos.

Durante el período de transición, las normas sobre registros y libros previstas en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993, modificadas por disposiciones posteriores como el Decreto Extraordinario 019 de 2012, son aplicables al libro o libros que se lleven para registrar la información preparada bajo las nuevas reglas, puesto que estas normas solo dejarán de regir en la fecha de aplicación (esperamos que, como debiera ser, para entonces las autoridades reguladoras hayan expedido nuevas reglas en reemplazo de éstas).

De ninguna manera la modernización contable es, ni debe ser, un salto al vacío.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1010, Octubre 20 de 2014