Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1002, Octubre 14 de 2014

En Contrapartida 165 nos referimos al depósito de estados financieros al que obliga el artículo 41 de la Ley 222 de 1995. En Contrapartida 771 lamentamos la baja difusión de la información financiera en Colombia, calificamos de falencia grave la falta de publicación de las notas a los estados financieros y subrayamos la omisión del CTCP de referirse en su proyecto de Sistema documental al depósito electrónico previsto en la Ley 1314 de 2009. En Contrapartida 963 señalamos que la investigación contable no es posible sin acceso a la información financiera.

Como se sabe las notas a los estados financieros tienen una función muy importante dentro de los estándares internacionales de información financiera. De manera que su no publicación demeritaría significativamente el logro de los objetivos que tales estándares persiguen.

El Código País, aplicable a los emisores de valores en Colombia, especialmente en su aparte titulado Medida 32 Información a los mercados, obliga a la difusión de variada clase de información a través de las respectivas páginas web.

El depósito electrónico de la información, en los términos de la Ley 1314 de 2009, sobre todo si el País acogiese el estándar XBRL, vendría a concentrar las fuentes de información, a generar uniformidad, a facilitar su acceso. Además, si se mantiene lo previsto en la Ley 222 de 1995, las cámaras de comercio conservarían la información por cinco años. Tal conservación, por un período al menos mediano, es fundamental para aumentar la calidad del análisis respectivo. Normas como el Código País guardan silencio sobre el tiempo en que la información debe estar disponible, lo cual hace posible que la difusión sea corta y, por tanto, pobre para los efectos de su estudio científico.

Ahora bien: es fundamental que se difundan, por un período al menos mediano y en todo caso igual al de publicación de los estados financieros correspondientes, los respectivos dictámenes de los revisores fiscales o, en su defecto, de los auditores. Un buen ejemplo de lo que puede hacerse con el estudio de los dictámenes es el que podemos observar en el documento Audit Reports In Australia 2005 – 2013: Preliminary Findings September 2014. Adviértanse datos tan importantes como aquel según el cual “(…) There is an increasing trend in Going Concern related audit reports for the period 2011-2013 with a peak in 2013 of 33.32%. (…)”

Si prosperan los proyectos de IAASB sobre las mejoras a los dictámenes, tendrá aún más importancia y utilidad la consulta de tales documentos.

La academia contable colombiana, haciendo gala de su ecuanimidad científica, debe realizar mayores esfuerzos en analizar la información emitida en Colombia, pues solo así sabremos si lo que se preconiza por los defensores de las nuevas reglas se refleja en nuestra realidad.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1002, Octubre 14 de 2014