Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1001, Octubre 14 de 2014

La base gravable de este impuesto era el patrimonio poseído a 31 de Diciembre de cada año y tenía como sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sujetas al impuesto de renta con una tarifa fue progresiva que iniciaba en el 1 por mil hasta el 8 por mil. Las anteriores tarifas fueron incrementadas en un 50% para los años 1942 y 1943 (Ley 45 de 1942). En el año 1944 la Ley 135 modificó las tarifas del 8 hasta el 11 por mil. Luego la Ley 81 de 1960 fijó una tarifa del 1 al 15 por mil. Catorce años después, el Decreto 2053 de 1974 realizó modificaciones importantes al impuesto, dejando como únicos sujetos pasivos a las personas naturales; la tarifa siguió siendo progresiva del 6 hasta el 20 por mil.

Otra modificación a las tarifas la estableció el Artículo 2° de la Ley 9ª de 1983, con tarifa promedio intervalo del 0,93 por mil hasta el 18 por mil. Luego la Ley 84 de 1988 facultó al Presidente de la República para eliminar el impuesto al patrimonio o reducir sus tarifas. En consecuencia a lo anterior, el Artículo 2° del Decreto 1321 de 1989 adicionó el Artículo 294 del Estatuto Tributario, estableciendo que a partir del año gravable en que empezara la aplicación de los ajustes integrales por inflación, se eliminaría el impuesto al patrimonio para todos los contribuyentes.

Transcurridos 11 años de la eliminación del impuesto al patrimonio, la Ley 863 del 2003 revivió dicho impuesto para los años gravables 2004, 2005 y 2006 para los contribuyentes personas naturales y jurídicas con una base patrimonial de $3.000 millones de pesos con una tarifa del 0,3%.

Luego la reforma tributaria, Ley 1111 del 2006, ratificó el impuesto al patrimonio por lo años gravables 2007 a 2010 para patrimonios iguales o superiores a $3.000 millones de pesos a una tarifa del 1,2% cada año. Posteriormente la Ley 1370 de 2009 y la Ley 1430 de 2010, ratificaron el impuesto al patrimonio para el año 2011. Estas normas establecieron nuevas bases y tarifas: del 1%;  1,4%;  3% y  6%.

De lo anterior se puede concluir que el impuesto al patrimonio no ha sido temporal, pues a lo largo de la historia ha tenido modificaciones y en algunos años no existió, no obstante, tenemos que reconocer que es un mecanismo legítimo del gobierno para cubrir los déficits que se presenten. A la fecha estamos ad portas de una nueva reforma tributaria que ratificará dicho impuesto para cubrir un déficit de $12.5 billones de pesos.

Considero que el estado debería proponerse un reto fiscal; es decir, controlar en forma efectiva la evasión del IVA y del impuesto de renta. Igualmente, ejercer un mayor control para evitar los carruseles de contratación y castigar severamente la corrupción pues de esta forma no tendría necesidad de realizar reformas tributarias cada dos años.

Rafael Antonio Duarte Nieto

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1004, Octubre 14 de 2014