En tal documento señalamos los efectos que se derivan de dicha calificación; sin embargo, debemos entregar comentarios adicionales y aclaratorios en orden a la debida y correcta aplicación del asunto.

Primero,¿qué países son considerados paraísos fiscales por el nuevo decreto?

La nueva lista la conforman los siguientes 41 territorios:

1. Antigua y Barbuda
2. Archipiélago de Svalbard
3. Barbados
4. Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón
5. Emiratos Arabes Unidos
6. Estado de Brunei Darussalam
7. Estado de Kuwait
8. Estado de Qatar
9. Estado Independiente de Samoa Occidental
10. Granada
11. Hong Kong
12. lsla Queshm
13. lslas Cook
14. lslas Pítcairn, Henderson, Ducie y Oeno
15. lslas Salomón
16. Labuán
17. Macao
18. Mancomunidad de Dominica
19. Mancomunidad de las Bahamas.
20. Principado de Mónaco
21. Reino de Bahrein
22. Reino Hachemí de Jordania
23. República Cooperativa de Guyana
24. República de Angola
25. República de Cabo Verde
26. República de las Islas Marshall
27. República de Liberia
28. República de Maldivas
29. República de Mauricio
30. República de Nauru
31. República de Panamá2. República de Seychelles
33. República de Trinidad y Tobago
34. República de Vanuatu
35. República del Yemen
36. República Libanesa
37. San Kitts & Nevis
38. San Vicente y las Granadinas
39. Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
40. Santa Lucía
41. Sultanía de Omán

Segundo, ¿quiénes estaban en la lista y ahora no lo están?

Anguila
Isla de Man
Islas Caimán
Islas Vírgenes Británicas
Bailiazgode Jersey
Principado de Andorra
Principado de Liechtenstein
República de Chipre

Tercero, ¿cuáles no estaban en la lista y ahora sí lo están?

Barbados
Emiratos Arabes Unidos
Estado de Kuwait
Estado de Qatar
República de Panamá

Cuarto, ¿realmente desde cuándo debe darse aplicación y efecto a la nueva lista?

El Decreto 1966 señala en su artículo 4 que el mismo no podrá aplicarse sino a partir del período fiscal siguiente conrelación a los aspectos que regulen tributos cuya base sea el resultado de hechosocurridos durante un periodo determinado.Significa lo anterior que la nueva lista producirá efectos únicamente a partir de enero 1ºde 2015.

A partir de dicha fechay de dicho año, las operacionesque se realicen con sujetos localizados en dichos territorios deberán sufrir los efectos comentados en el DOCUMENTO TRIBUTARI-io 548.

De acuerdo con lo que se acaba de señalar, los pagos que se realicen hasta diciembre 31 del presente año, conservaránlas condiciones tributarias vigentes. Adicionalmente, la inclusión de las operaciones dentro del capítulo de precios de transferencia aplicará en relacióncon aquellas que se desarrollen a partir de enero 1ºdel año que viene. Es decir, paraseñalarlo con un ejemplo concreto: las operaciones que se desarrollen con Panamáen lo que resta del año2014, no sufren cambio ni tendrán que incluirse dentro de los precios de transferencia.Quinto, ¿a partir de cuándo se debe aplicar la derogatoria del decreto que contenía la lista antigua?

El artículo 4 del Decreto 1966 deroga de manera expresa su antecesorel Decreto 2193 de 2013. No dice en forma concreta a partir de cuándo se entiende hecha esa derogatoria, frente a lo cual desde ya se plantean tres posturas, todas respetables, lógicas y viables.

Una primera que señala, a la luz de diversas sentencias de la Corte Constitucional, que las derogatorias, en la medida que son favorables a los contribuyentes, aplican de manera inmediata. Según esta primera posición, la derogatoria de la lista que contenía el Decreto 2193, implica que el año 2014 se quede sin lista y por tanto, todas las operaciones que hasta ahora se consideraban hechas con paraísos fiscales, dejan de tener esa consideración, liberando a los contribuyentes de hacer declaración de precios de transferencia en relación con las mismas.

La otra línea interpretativa, enmarcada dentro de la aplicación de las normas de periodo, señala que la derogatoria solamente puede aplicarse a partir de enero 1ºde 2015, de manera que la lista de paraísos fiscales que contenía el Decreto 2193 debe mantenerse durante el resto del año 2014.

La tercera posición de entendimiento, la cual proponemos y acogemos, indica que la derogatoria aplica a partir de octubre 7 de 2014, pero de manera parcial. Es decir, como quiera que algunos territorios conservan la calidad de paraísosfiscalesporque estaban en la lista del año 2013 y siguen en la lista del año 2014, respecto de ellos la derogatoria se opera a partir de enero de 2015, manteniendo la calidad de paraísos durante todo el año 2014. No así, en cambio, para los territorios que estaban en la lista de 2013 pero que han sido retirados en la nueva lista (véase punto segundo de este documento), territorios que pierden la calidad de paraísos fiscales para el año 2014.

Naturalmente, con la tercera postura de entendimiento, es claro que los nuevos paraísosfiscales (véase punto tercero del presente documento) solamente tomarán tal condición a partir de enero de 2015.

Tomado de: Tributarasesores.com.co