Documento Tributar-io Número 546
Octubre 06 de 2014

Naturalmente, se trata apenas de un proyecto que inicia su estudio en el Congreso y, por la experiencia que vivimos en la reforma de hace dos años,  seguramente al final del presente mes, ser á modificado por el mismo Gobierno para ampliar su contenido y enmendar las deficiencias que se observen en el proyecto.

Por ahora, atendiéndonos al contenido del proyecto radicado, nos llama la atención lo siguiente:

1. Impuesto a la riqueza

El impuesto al patrimonio que fue creado desde el año2006, se sustituye por un nuevo impuesto, denominado impuesto a la riqueza, con elementos similares aunque con marcadas diferencias.

Será un impuesto de tasación sobre el patrimonio líquido poseído a enero 1º de 2015 pero que se causaría en enero 1º de 2015, 2016, 2017 y 2018.

Su antecesor, el impuesto creado para los años 2011 a 2014, se declaró una sola vez en el año 2011, pero su pago se hizo en 8 cuotas repartidas en 4 años.

El nuevo impuesto se declararía por cada uno de los 4 años, tomando como base el patrimonio poseído a enero 1º de 2015.

El impuesto se causará en cabeza de personas naturales y jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a mil millones de pesos.

Tarifariamente se propone estructurar 4 rangos patrimoniales así:

Patrimonio menor a 2 mil millones

0,20 % por cada año

De 2 mil millones y menor a 3 mil millones

0,35 % por cada año

De 3 mil millones a 5 mil millones

0,75% por cada año

De 5 mil millones en adelante

1.50 % por cada año

Si bien la tarifa propuesta es similar a la cobrada para el último cuatrienio, tiene de bueno que la tarifa sería aplicada siguiendo el principio de progresividad, haciendo que la tarifa realmente se ubique entre el 0,2% y el 1,5% por cada uno de los cuatro años.

Para ilustrarlo, veámoslo con el siguiente cuadro:

Cifras en millones

Base

Impuesto

Tasa efectiva

1.000

2

0,20%

1.500

3

0,20%

2.000

4

0,20%

2.500

5,75

0,23%

3.000

7,5

0,25%

3.500

11,25

0,32%

4.000

15

0,38%

4.500

18,75

0,42%

5.000

22,5

0,45%

6.000

37,5

0,63%

8.000

67,5

0,84%

10.000

97,5

0,98%

20.000

247,5

1,24%

50.000

697,5

1,40%

Así las cosas, la tarifa efectiva dependerá del nivel de patrimonio poseído a enero 1ºde 2015. Un patrimonio de $3.500 millones pagará$11.250.000 por año, lo que equivale a una tasa efectiva del 0,23%, siendo la tarifa nominal del 0,75%. Punto positivo.

Igual que el impuesto al patrimonio de años anteriores, de la base gravable sepodrá restar el valor de las acciones o aportes en sociedades nacionales, lo mismo que una parte del valor de la casa de habitación.

En relación con las acciones y aportes, sobresale la propuesta de restar del patrimonio el valor de la inversión en acciones o aportes que se posean por medio de fiducias (Artículo 102 ET) y fondos de inversióncolectiva(Artículo 23-1 ET), en aplicación del principio de transparencia que consagra el estatuto tributario. Sobre este punto, seguramente tendrá que incluirse igual previsión respecto de las acciones y aportes que se adquieran con los recursos poseídos en los fondos voluntarios de pensiones, ya que no hay razón alguna para negarles a los ahorradores de dichos fondos, el mismo derecho que les asiste a los fideicomitentes y partícipes de los demás modelos de ahorro y/o inversión.

Por lo demás, el impuesto aplicaríaa todas las personas naturales y jurídicas, que no estén en liquidación o en procesos de reestructuración. Tampoco se aplicará a las corporaciones, fundaciones o asociaciones pertenecientes al régimen tributario especial, ni a los sujetos señalados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Ahora bien, en relación con la sujeción pasiva, el proyecto de ley deberá considerar los cambios introducidos por lareforma de hace dos años(Ley 1607). Concretamente, nos referimos al cambio en el principio de residenciaque respecto de los extranjeros que lleven más de 183 días en el país, los hace sujetos pasivos respecto de su renta y su patrimonio mundial. Los extranjeros que han llegadoal país y han tomado la condición de residentes, de no modificarse el proyecto de ley, quedarán obligados a pagar impuesto al patrimonio respecto de sus bienes poseídos en el exterior, lo que resulta francamente incomprensible y violatorio del principio de equidad, en especial si ese sujeto no paga impuesto al patrimonio en su país de nacionalidad,o si no tenemos convenio de doble imposición con ese territorio. Pensemos en un sujeto Alemán, Argentino, Ecuatoriano, Chino, Francés, entre otros…

El proyecto se ocupa de señalar que los extranjeros no residentes que posean bienes en Colombia, deberán pagar elimpuesto respecto deese patrimonio; pero, en cambio, nada dice respecto de los extranjeros residentes.Punto negativoque requiere modificación.

2. Modificaciones al CREEE 

El proyecto propone que aquellos sujetos del CREE que tengan una base gravable superior a $1.000 millonesdeberán pagar una sobretasa del 3%, aplicable sobre el exceso de base superior a dicho monto. Ejemplo,un sujeto que tenga renta gravable de $1.500 millones, pagará $15 millones de sobretasa, es decir, 3% sobre $500 millones.

Por otro lado, propone dejar la tarifa del CREEen el 9% de manera permanente. Se recordará que a partir de 2016 la tarifa debería bajar al 8%, pero el proyecto señala dejarla en el 9% permanentemente. Respecto de este tema, el punto es negativo por hacer conejo a las promesas ofrecidas desde la ley hace dos años.

3. Cuatro por mil

Se propone mantener la tarifa del 4×1000 hasta el año 2018, descendiendo al 3 por mil en 2019,al 2 por mil en 2020y al 1 por mil en 2021, desapareciendo a partir de 2022.

Siguiendo los lineamientos jurisprudenciales trazados por la Corte, es del caso recordar al Gobierno y al Congresoque una de las razones para declarar exequible la norma relacionada con la bancarización fue la reducción del impuesto a partir del año 2014. Como quiera que ahora se propone mantener el impuesto con la misma tarifa, debería incluirse una modificación al artículo 771-5 del ET, para aplazar la prohibición parcial del uso del dinero efectivo para realizar pagos. Punto necesario y por ahora negativo del proyecto.

4. Impuesto de normalización patrimonial

Con el fin de permitir la legalización de activos omitidos, se propone permitir a los contribuyentes declarar dichos activos y pagar un impuesto complementario a la riqueza, equivalente al 10% en el año 2015, aplicada sobre el valor del activo omitido. Si se normaliza en 2016 o en 2017, la tarifa será del 15% y del 20%respectivamente.

Nada se señala respecto de pasivos inexistentes, que deberían igualmente ser parte del impuesto complementario. Si la idea es normalizar el patrimonio, deberían incluirse tanto activos omitidos, como pasivos inexistentes. Punto a modificar. 

Tomado de: Tributarasesores.com