Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 980, Septiembre 30 de 2014

Dada la desunión de nuestros contables es difícil saber cuál debería ser el sentido de una eventual modificación. Adicionalmente, en este asunto, como en todos los demás, hay varios intereses involucrados, empezando por el interés público, cuya determinación incluye pero no se limita a la consideración de las aspiraciones profesionales.

Dicha reforma tendría que abarcar varios aspectos. Uno de ellos es el de la vigilancia y el juzgamiento de las conductas profesionales. Nosotros hemos sostenido que es injusto sobreponer regímenes de responsabilidad sobre los contadores, que es lo que sucede al regular como sistemas independientes y cerrados, entre otros, el contravencional (superintendencias), el tributario (Dian y otras autoridades tributarias), el fiscal (contralorías), el disciplinario (Procuraduría y Junta Central de Contadores) y el penal (jueces). En el pasado nada se ha avanzado en desatar este nudo gordiano porque ninguna de las entidades estatales ha querido que se redimensionen sus competencias. Esta acumulación es tan nociva que la reforma de uno o alguno de ellos resultaría insuficiente para resolver la cuestión.

Conviene reflexionar sobre si se debe someter a un solo esquema tanto los contadores en práctica pública como los contadores en práctica privada. Y si es adecuado establecer un procedimiento para los aseguradores de empresas listadas (inscritas en bolsa) y otro para los aseguradores de las demás empresas (aquéllas llamadas públicas y éstas privadas).

En ese contexto es apropiado estudiar la propuesta de las autoridades de Hong Kong (Proposals to Improve the Regulatory Regime for Listed Entity Auditors), así como los comentarios que sobre ella hizo IFAC (comunicación de septiembre 18 de 2014).

Entre otras cosas me ha llamado la atención la posición según la cual “(…) IFAC believes, however, that there should be a separation of powers between the organization that undertakes the inspection and the organization that has disciplinary powers. While IFAC considers it acceptable for the same persons from the same group, committee, or organization to perform inspection and investigation activities, it believes that, in the interest of transparency and accountability, and in adhering to the basic principles of natural justice, the disciplinary process should be separated from inspection and investigation. (…)”.

Tanto las inspecciones como los procesos disciplinarios deberían ser realizados por personas elegidas por concursos públicos –en su convocatoria como en su práctica y resultados-, de reconocida competencia, de gran independencia, cuya estabilidad en el cargo proteja la toma de decisiones razonables, con dedicaciones exclusivas y remuneraciones apropiadas, sujetas a un justo régimen de responsabilidad frente a eventuales faltas de diligencia y a los perjuicios que causaren.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 980, Septiembre 30 de 2014