Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 972, Septiembre 15 de 2014

Hay otros países en los cuales los dos tipos de sociedades se someten a un mismo régimen. Colombia tuvo aquel tratamiento hasta la expedición de la Ley 222 de 1995, que sometió a todas las sociedades a la legislación mercantil, al señalar, en su artículo 100, que “cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil”.

Ahora bien: la simple inclusión en el objeto social de actividades mercantiles hace que la sociedad respectiva se considere comercial (dice el artículo citado: “Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial”).

La sociedad civil no deja de serlo por la realización de actividades comerciales, ya que lo que la define como tal es su objeto social y no su actividad (el aludido artículo 100 señala: “Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.”) Con todo, como ya se explicó, aun siendo civil la sociedad debe someterse a la legislación mercantil.

El régimen legal de las sociedades las obliga a formar estados financieros (artículo 34 de la Ley 222 de 1995), para la cual es necesario llevar contabilidad. Si la sociedad tiene revisor fiscal, éste debe informar si los estados financieros se han tomado de los libros (numeral 4 del artículo 208 del Código de Comercio).

Con anterioridad a la Ley 222 de 1995 la doctrina había sostenido que las sociedades civiles debían llevar contabilidad pues solo así podían determinar las utilidades o pérdidas de cada ejercicio.

Así las cosas, por estar sujetas a la ley mercantil y por tener la necesidad de determinar los resultados de cada período, las sociedades civiles están obligadas a llevar contabilidad, así no realicen actos mercantiles. Por lo tanto no compartimos el concepto expresado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública con fecha 27 de agosto de 2014.

El modelo según el cual solo los comerciantes estaban obligados a llevar contabilidad dejó de ser aplicable en Colombia, ya que en el País aún las entidades sin ánimo de lucro tienen tal obligación hace rato. Más aún: según la Ley, el Gobierno puede obligar a las personas naturales a llevar contabilidad. Es bajo tal cambio de escenario, en el cual ahora la regla general es llevar contabilidad, que debe entenderse el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, que extendió a las personas jurídicas no comerciantes lo previsto en la ley mercantil sobre contabilidad, estados financieros, control interno, administradores, rendición de cuentas, informes a los máximos órganos sociales, revisoría fiscal y auditoria.

Hernando Bermúdez Gómez


Pontificia Universidad Javeriana
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Número 972, Septiembre 15 de 2014