Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Q1’1 mediante Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de ;información financiera que conforman el Grupo 2, dispuesto en el anexo que hace parte integral del mismo decreto.

Que el parágrafo 4° del artículo 3 el Decreto 3022 de 2013, contempla que las entidades señaladas en su artículo podrán voluntariamente aplicar el marco técnica normativo correspondiente al Grupo 1 y para el efecto podrán sujetarse al cronograma establecido para el Grupo 2. Así mismo, que de tal decisión deberán informar a la superintendencia correspondiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de dicho decreto, conservando el cronograma de adopción establecido para el Grupo 2.

Que empresarios del país por intermedio de varios gremios, han expresado, que muchas de las entidades del Grupo 2 pese a tener la voluntad de adoptar las NIIF plenas, no pudieron efectuar el Informe a la superintendencia correspondiente dentro del plazo de dos’ meses señalado en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2014.

Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- mediante comunicación del 5 de junio de 2014, dirigida al Director de la Unidad de Proyecto Normativa y Estudios de Regulación Financiera, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicada en esta entidad con No. URF-R-2014-0251 del 6 de junio de 2014, con copia al Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concluyó que de acuerdo con el marco técnico normativo actual no es factible que una entidad del Grupo 12 aplique voluntariamente el marco técnico del Grupo 1, si dicha decisión no fue informada a la superintendencia respectiva durante el plazo de dos (2) meses establecido en el Decreto 3022 de 2013, el cual venció el 27 de febrero de 2014 y recomendó que : (i) desde el punto de vista técnico y en consideración a la restricción costo  beneficio establecido en las normas internacionales de información financiera  – NIIF -, se emita un nuevo decreto para permitir a las entidades  del grupo 2, aplicar voluntariamente el marco  técnico  del grupo 1, considerando las fechas del cronograma establecido para las primeras en el Decreto 3022 de 2013, y; (ii) dado el impacto que este cambio podría generar   para las entidades de supervisión, la decisión voluntaria de aplicar NIIF plenas sea informada a las entidades de supervisión respectiva antes del 31 de diciembre de 2014 y que esta decisión pueda ser aplicada por todas las entidades interesadas en el cambio de grupo.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA

ARTÍCULO 1. Señálese como nuevo plazo para que las entidades detalladas en el artículo 1°  del decreto 3022 de 2013, den cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo  3° de dicho  Decreto, desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta antes del 31 de Diciembre de 2014.

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá a los ….

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

CECILIA ALVAREZ – CORREA GLEN