Respuesta: NO


INCAPACIDAD. Se entiende por incapacidad, el estado de inhabilidad física o mental de un trabajador, que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su trabajo.


OPCIONES. Cuando se expide una incapacidad existen dos opciones así:

  1. Que el médico que la expida está adscrito a la EPS del cotizante
  2. Que el médico que la expida no pertenezca a la red de esta.

MEDICO ADSCRITO A LA EPS. En este caso para el efecto se requiere que el cotizante cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que el trabajador dependiente o independiente haya cotizado un mínimo de 4 semanas ininterrumpidas y completas para acceder a las prestaciones económicas generadas por la incapacidad por enfermedad general. (art 9 del Decreto 783 de 2000)
  1. Que los aportes se hayan pagado oportunamente por lo menos durante 4 meses de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad (Decreto 1804 de 1999, artículo 21)

MEDICO NO PERTENECE A LA RED. Cuando la incapacidad haya sido expedida por un médico ajeno a la EPS, será preciso además de los requisitos anteriores, que la incapacidad se traslade al formato oficial de esta y con fundamento en este procedimiento se proceda a su reconocimiento trámite que se conoce como transcripción de incapacidad.

TRANSCRIPCION DE INCAPACIDADES El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud lo debe realizar directamente el empleador ante la Entidades Promotoras de Salud EPS y este trámite no podrá ser trasladado al afiliado para la obtención de dicho reconocimiento, por expresa disposición del Decreto 019 de 2012, artículo 121.


PROHIBICION. Ninguna Entidad Promotora de Salud EPS podrá exigirle al empleador copia de la historia clínica de sus trabajadores con el fin de reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad, licencia de maternidad y paternidad, razón por la cual el empleador tampoco podrá hacer dicha exigencia al trabajador, en el entendido que adjuntar la copia de la historia clínica no es un requisito para el reconocimiento de dichas prestaciones económicas. Concepto Minsalud de 24-06-2014


RESERVA DE LA HISTORIA CLINICA. La historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva pues en él se registran las condiciones de salud del paciente.

Este documento solo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos en la ley. Ley 23 de 1981 artículo 34, Resolución 1995 de 1999, artículo 1.

El carácter reservado de la historia laboral ha señalado la Corte Constitucional “se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad sobre una información que en principio, únicamente le concierne a él y que por tanto debe ser excluida del ámbito de conocimiento público.” Sentencia Corte Constitucional T- 158 A de 2008. (Concordancia)

Esto significa que en ningún caso los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional en la hoja de vida del trabajador, ni solicitarla para ningún efecto. (Concordancia)


 

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA