Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 961, Septiembre 08 de 2014

Esta revisión debe ser amplia y debe comprender expresiones verdaderamente significativas en el contexto mundial. Invariablemente habrá que consultar la legislación de la Unión Europea, importante desde muchos puntos de vista.

Tratándose de los servicios de aseguramiento habrán de consultarse la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas texto pertinente a efectos del EEE y el Reglamento (UE) n °537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 , sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE.

Son muchas las cuestiones que el derecho europeo somete a nuestra consideración. Por ejemplo el principio de transparencia, sobre el cual el reglamento mencionado anota:

“(…) Con el fin de aumentar la confianza en los auditores legales y sociedades de auditoría que realizan las auditorías legales de entidades de interés público, así como la responsabilidad de estos en relación con tales auditorías, es importante que se les exija una mayor transparencia. Por tanto, debe exigirse a los auditores legales y las sociedades de auditoría que hagan pública información financiera, indicando en particular el desglose de su volumen de negocios entre los honorarios de auditoría pagados por las entidades de interés público, los satisfechos por otras entidades y los correspondientes a otros servicios. Deben revelar igualmente información financiera correspondiente a la red en la que estén integrados. Los auditores legales y las sociedades de auditoría deben entregar asimismo a las autoridades competentes información adicional sobre los honorarios de auditoría, con el fin de facilitar las tareas de supervisión. (…)”

“(…) La transparencia de las actividades de las autoridades competentes ha de contribuir a aumentar la confianza de los inversores y consumidores en el mercado interior. Por consiguiente, debe exigirse a las autoridades competentes que informen con regularidad acerca de sus actividades y publiquen información de forma agregada sobre los resultados y conclusiones de las inspecciones realizadas, o de forma individual cuando así lo dispongan los Estados miembros. (…)”

Ciertamente son de aplaudir los diferentes esfuerzos que se vienen haciendo para gestar una reforma legal de los servicios de aseguramiento. Sin embargo hasta el momento no se ha logrado movilizar la opinión pública, cuya voz es indispensable para concebir una normatividad que responda al interés general.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 961, Septiembre 08 de 2014