Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 962, Septiembre 08 de 2014

En su artículo Abandono legislativo del objetivo de alcanzar la independencia en la auditoría de cuentas, Miguel Ángel Villacorta Hernández (Doctor en contabilidad, UCM y Doctor en derecho mercantil, Universidad Carlos III) manifestó:, “(…) Entre las medidas para aumentar la independencia del auditor con la empresa auditada, destacamos tres: (a) mejorar el control del trabajo del auditor, (b) fijar incompatibilidades con otras actividades complementarias (limitación de actividad) y (c) establecer la rotación obligatoria (limitación temporal). (…)”

Sobre la rotación nos hemos ocupado varias veces en Contrapartida (100, 236, 401, 459, 734, 840).

Finalmente en Europa (Reglamento (UE) n °537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE) se determinó:

El auditor legal o la sociedad de auditoría establecerá un mecanismo adecuado de rotación gradual del personal de mayor antigüedad involucrado en la auditoría legal, que incluirá al menos a las personas registradas como auditores legales. El mecanismo de rotación gradual se aplicará de manera escalonada a los miembros del equipo, y no a la totalidad del equipo que realiza el encargo. Guardará proporción con la escala y la complejidad de las actividades del auditor legal o la sociedad de auditoría.


El auditor legal o la sociedad de auditoría deberá ser capaz de demostrar a la autoridad competente que este mecanismo se aplica eficazmente y que se ajusta a la escala y la complejidad de sus actividades

Toda entidad de interés público designará a un auditor legal o sociedad de auditoría para un encargo inicial cuya duración mínima será de un año y que podrá renovarse.


Ni el encargo inicial de un auditor legal o sociedad de auditoría determinado, ni el encargo inicial combinado con sus renovaciones podrán exceder de una duración máxima de diez años.”

Mayores detalles sobre las decisiones europeas, incluyendo los tratamientos excepcionales, pueden verse en Appointment of the Auditor and the Duration of the Engagement: Striving for a Workable Single Market in the EU

Mientras tanto en Estados Unidos de América el PCAOB informó: “Although the standard setting agenda includes no active project on audit firm rotation, the staff continues to monitor the introduction of regulatory reforms abroad, including recent actions by the European Union, and the effects on auditor independence, firm structure and audit quality. For further information, see Rulemaking Docket No. 037.”

Sin duda la rotación del auditor y la de los equipos de auditoría es asunto que debe estudiarse en Colombia.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 962, Septiembre 08 de 2014