Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 959, Septiembre 01 de 2014

Hay quienes sostienen que la revisoría debe encargarse de una auditoría integral. Y hay quienes creen que a la revisoría corresponden funciones de control.

En noviembre de 2008, como consecuencia de una proposición presentada por el representante a la Cámara Óscar de Jesús Marín, se aprobó el parágrafo conforme al cual “El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorias” (hoy parágrafo 1°, artículo 5°, Ley 1314 de 2009). Refiriéndose al texto aprobado por aquella época, el mencionado representante manifestó “Otro de los logros en la discusión de la iniciativa gubernamental, fue garantizar que los contadores colombianos puedan seguir haciendo las auditorías en forma integral y no segmentada, como exigen las multinacionales. Además, que la figura del Revisor Fiscal se mantenga. El beneficio de estas excepciones defendidas por el Representante antioqueño, garantizan la permanencia profesional de cerca de 150 mil contadores públicos en el país.”

Así las cosas, el Gobierno puede expedir normas de aseguramiento de información y normas de auditoría integral. Esta facultad le permitiría proferir normas similares al Auditing Standard No. 5 An Audit of Internal Control Over Financial Reporting That Is Integrated with An Audit of Financial Statements.

A la luz de lo que se conoce, las autoridades de regulación y las de normalización no han dedicado ningún esfuerzo en torno de la auditoría integral.

Si bien la IAASB solo se ocupa del aseguramiento de información, eso no quiere decir que falten pronunciamientos de orden científico, técnico o normativo sobre la auditoría integral a nivel mundial. Sobre ella se encuentran disponibles artículos, libros y ponencias presentadas en congresos internacionales de la profesión contable.

De ninguna manera el desarrollo de la Ley 1314 está circunscrito a los asuntos regulados por organismos internacionales. Colombia mantiene su soberanía legislativa y le es perfectamente posible expedir cualquier tipo de normas. Aún más: en Colombia, por regla general que tiene muy pocas excepciones, los contadores pueden ofrecer y prestar servicios de auditoría integral aunque ella no haya sido objeto de regulación.

Reducir la contabilidad y la auditoría a lo previsto en estándares internacionales es una posición inaceptable tanto para la academia como para la profesión. Las normas son de menor alcance que la técnica, ésta de menor cubrimiento que la ciencia y ésta más estrecha que los horizontes de la creatividad y la innovación que mueven al mundo.

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 959, Septiembre 01 de 2014