Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 951, Agosto 18 de 2014

Al inicio, se recuerda que hubo un gran debate, en ocasiones desgastante y en otros irreverente, entre los líderes de la profesión, de algunos representantes de empresas y de entidades de gobierno, quienes argumentaban y defendían la conveniencia de adoptar de manera plena el modelo de IASB y consideraban como un exabrupto la posibilidades de realizar una adaptación de ese modelo.

Finalmente esa fue la orientación que se dio al proceso de regulación contable en Colombia, al emitir el Decreto 2784 de 2012. No obstante, tan solo un año después con el Decreto 1851 de 2013, se incluyen excepciones para algunas entidades del sector financiero. Ahora dos años después de incluir el modelo pleno de IASB y menos de un año de incluir el modelo PYME a la regulación, se tramitan nuevas excepciones, especialmente para activos financieros.

En estos días estudiando la versión final de la NIIF N°9, se encuentra la respuesta a los decretos puestos a discusión, que IASB daría, si este organismo participara de esta problemática en Colombia, en las bases para conclusiones recientemente publicada, de la NIIF 9, en el acápite titulado “The role of prudential supervisors” dice lo siguiente:
“BCZ4.72 The IASB noted that the primary objective of prudential supervisors is to maintain the financial soundness of individual financial institutions and the stability of the financial system as a whole. Prudential supervisors achieve this objective partly by assessing the risk profile of each regulated institution and imposing a risk-based capital requirement.

BCZ4.73 The IASB noted that these objectives of prudential supervision differ from the objectives of general purpose financial reporting. The latter is intended to provide information about the financial position, performance and changes in financial position of an entity that is useful to a wide range of users in making economic decisions………..”
(La letra negrita no hace parte del texto original)

Así las cosas, la información preparada bajo el modelo NIIF es de carácter general y no de carácter especial, aquí hay un problema estructural. En vez de modificarse el modelo por el cual tanto se abogó y el cual ya está en curso su aplicación, deberían replantearse los procesos de inspección, vigilancia y control.

¡Si, es un escenario complejo! pero no más complejo que el que ya están ejecutando las empresas, el cambio y esfuerzo es para todos, no sólo para los subordinados a las decisiones de unos pocos.

Martha Liliana Arias Bello

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 951 Agosto 18 de 2014