Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 949, Agosto 18 de 2014

Un tercer grupo, mucho más profundo, sigue el proceso desde que se discute la inclusión de un tema en la agenda del citado consejo, manteniendo su atención indefinidamente, en forma tal que, sin detenerse en su preparación y divulgación, toma nota de las evaluaciones sobre la aplicación de los estándares y sobre los proyectos y normas que se derivan de éstos análisis.

Un buen caso de estudio es la regulación sobre el leasing. IASB lleva 8 años procurando definir su tratamiento. Si las cosas suceden como se han planeado, en 2015 se expediría un estándar sobre este tópico.

La forma como actualmente se informa sobre los contratos de leasing representa un reto para los analistas de estados financieros. Los hay quienes intentan calcular su impacto y quienes prefieren excluirlos de sus reflexiones. Pero el asunto tiene más aristas. Por una parte hay empresas que profesionalmente se dedican a ofrecer apoyo financiero a través del leasing y, obviamente, por otro lado, hay clientes que utilizan repetidamente este instrumento.

Si reflejar dichos contratos como arrendamientos comunes, si distinguir entre leasing operativo y leasing financiero, si en todo caso reconocer los activos y pasivos que esos acuerdos conllevan, son cuestiones que en Colombia han estado atravesadas por el tratamiento tributario aplicable a los desembolsos efectuados por el contratista (arrendatario).

No hay que subestimar los intereses que rondan los eventuales estándares. En Colombia el Gobierno, sin argumentación técnica conocida, introdujo tres significativas modificaciones al proyecto de normas de contabilidad que se le envió luego de muchos meses de trabajo, en forma tal que el hoy Decreto reglamentario 2649 de 1993 contempló tratamientos distintos a los recomendados. La contabilización del leasing fue una de esas modificaciones.

La cuestión de fondo es captar la realidad económica de la operación, más allá de su tratamiento legal, de su organización contractual, de su efecto en los resultados del período, de sus consecuencias tributarias.

Ahora bien: las normas contables no gobiernan los contratos. Quienes participan en el tráfico jurídico empezarán por asimilar las reglas contables y, a partir de allí, concebirán nuevas formas de vinculación jurídica, que saldrán del foco dentro del cual los estándares fueron concebidos.

La usual caracterización de las relaciones contractuales que IASB vierte en sus normas solo es el resultado de su observación sobre las prácticas comerciales. Esas caracterizaciones pierden valor en el mismo momento en el cual las prácticas se modifican.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 949 Agosto 18 de 2014