NORMA GENERAL. Es obligación del empleador garantizar la capacitación de sus trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de evitar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Decreto 1443 de 2014

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN. El empleador debe desarrollar un programa de capacitación de acuerdo a las características de la empresa que proporcione conocimiento así:

– Identificación de los peligros

– Evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo

– Capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores para que estén en capacidad de actuar y proteger su salud e integridad, ante una emergencia real o potencial

– Conformar, capacitar, entrenar y dotar la Brigada de Emergencias, acorde con su nivel de riesgo y los recursos disponibles que incluya la atención de primeros auxilios

CAPACITADORES. Debe ser impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.


BENEFICIARIOS. Trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.


INDUCCION. “El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales”. Art 11 Parágrafo 2


REVISIÓN. El plan de capacitación debe ser revisado mínimo una vez por año con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta Dirección de la empresa con el fin de identificar acciones de mejora. Art 11, parágrafo 1


DOCUMENTACION. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados el programa de capacitación anual en seguridad y salud en el trabajo- SST-, así como de su cumplimiento incluyendo los soportes de inducción, reinducción y capacitaciones de los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión. Art 12n núm. 6

La conservación puede hacerse en forma electrónica siempre y cuando se garantice la preservación de la información.


ARCHIVO DE DOCUMENTOS. El empleador debe conservar los registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo por un periodo mínimo de 20 años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral en el trabajo con la empresa. Art 13 núm., 4


CAPACITACION OBLIGATORIA. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, deberán realizar un curso virtual de 50 horas sobre el SG-SST, que defina el Ministerio del trabajo


CAPACITACION COMITÉ PARITARIO. Le corresponde a la Administradora de Riesgos Laborales ARL capacitar al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST Art 9.


RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES. Deben participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST Art 10.Num 5.


TRABAJO EN ALTURAS. La organización debe garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas antes de iniciar al trabajo.

Todos los trabajadores que laboren en condición de este riesgo deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en competencia laboral. Resolución 1409 de 2012.

 PERSONAS A CAPACITAR EN TRABAJO SEGURO EN ALTURAS


– Jefes de área que tomen decisiones administrativas con relación a este riesgo

– Trabajadores que realizan trabajos en alturas

– Coordinador de trabajo en alturas. Trabajador designado por el empleador capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza el trabajo en alturas. Resolución 3368 de 2014.

– Entrenador de trabajo en alturas. Persona certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en trabajo seguro en alturas.

– Aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el trabajo, que ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de caídas en alturas deben ser formados y certificados por la misma institución.

 

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA