¿El retiro gravado es exclusivamente pagado exclusivamente vía retención en la fuente contingente (retención que tampoco debe informarse en la declaración del contribuyente)?

Respuesta: El articulo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 3 de la Ley 1607 de 2012, establece:

Articulo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos ele cesantías. <Articulo modificado por el artículo 3 de la Ley 1607 de 2012> Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a dichos fondos serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen. Los aportes del empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT por empleado.

El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, se,1ún el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

Los retiros de aportes voluntarios, provenientes de Ingresos que  se  excluyeron  de retención en la fuente, que se  efectúen  al Sistema General de Pensiones, a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o el pago de rendimientos o pensiones con cargo a tales fondos, implica que el trabajador  pierda el beneficio y que se efectué por parte del respectivo fondo o seguro, la retención inicialmente no realizada en el año de percepción del ingreso y realización del aporte según las normas vigentes en dicho momento, si el retiro del aporte o rendimiento, o el pago ele la pensión, se produce sin el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias, administrados  por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

Tampoco estarán sometidos a imposición, los retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. En el evento en que la adquisición de vivienda se realice sin financiación, previamente al retiro, deberá acreditarse ante la entidad financiera, con copia de la escritura de compraventa, que los recursos se destinaron a dicha adquisición.

Se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros de que trata este artículo, de acuerdo con las normas generales de retención en la fuente sobre rendimientos financieros, en el evento de que estos sean retirados sin el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de dos mil quinientas (2.500) UVT, sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año.

Parágrafo 1º. Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el presente articulo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, continúan sin gravamen y no integran  la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (!MAN).

Parágrafo 2º. Constituye renta liquida para el empleador, la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables, como deducción de la renta bruta por aportes voluntarios de este a los fondos o seguros de que trata el presente artículo, así corno los rendimientos que se hayan obtenido, cuando no haya lugar al pago de pensiones a cargo de dichos fondos y se restituyan los recursos al empleador.

(…)  (Se resalta)

De  la  norma  citada  se  destacan  los  siguientes  aspectos  que  se  generan  de  los  retiros  de aportes voluntarios a fondos de pensiones:

–       Dejaron de ser ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, para tener el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta.

–       No hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios.

–       Este valor se encuentra limitado al 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, adicionado al de los aportes obligatorios y voluntarios de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.

–       Se modificó el plazo mínimo de permanencia  de los aportes de cinco (5) a diez  (1O) años.

–       Sólo se podrá realizar el retiro de estos aportes y conservar el beneficio cuando se cumplan los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

–       El retiro sin el cumplimiento de requisitos sólo podrá hacerse para la adquisición de vivienda.

–       Los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 se consideran como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional y se mantienen los requisitos vigentes hasta la fecha de promulgación de la Ley 1607 de 2012.

La preguntar versa sobre los retiros de estos aportes sin el cumplimiento del requisito de permanencia frente a lo cual este despacho considera, luego de una interpretación integral de la norma, que en efecto su retiro en estas condiciones implica que este ingreso gravado debe informarse en la declaración de renta del contribuyente y debe practicarse la correspondiente retención en la fuente.

Lo anterior en concordancia con la voluntad de legislador, que se extrae al consultar los antecedentes de la norma en la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012 (Gaceta del Congreso No. 666 del 5 ele octubre de 2012):

(…)

En aras de cumplir el objetivo propuesto, se modifica la naturaleza jurídico tributaria del beneficio aplicable a los aportes voluntarios que hagan los trabajadores a los fondos de pensiones y a las cuenta AFC, al considerarse como rentas exentas y no como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, teniendo en cuenta que el incentivo al ahorro del articulo 126-1 del Estatuto Tributario, corresponde en realidad a ingresos que incrementan el patrimonio del contribuyente, pero que se exoneran del impuesto sobre la renta al cumplir requisitos de permanencia mínima y destinación específica. (Se resalta)

Pregunta cuatro: ¿El retiro de los aportes voluntarios a fondos de pensiones pero que cumple con el requisito de capital mínimo para acceder a la pensión de vejez en el sistema de ahorro individual con solidaridad mantiene el beneficio en materia ele impuesto de renta señalado en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario?

Respuesta: En este caso el artículo 126-1 señala como excepción al requisito de permanencia de diez (10) años de los aportes voluntarios a fondos ele pensiones, el que se cumplan con los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

En consecuencia habrá de sujetarse a los requisitos que en cada caso establezcan el régimen legal de la seguridad social, no siendo competencia de este despacho pronunciarse sobre el cumplimiento de estas normas. (Concepto Dian 45542 de 2014)