Se plantea como solución las siguientes alternativas: 1- un sistema de registro de diferencias de manera obligatoria y 2- una contabilidad tributaria basada en el 2649 de 1993 de manera opcional que reemplazaría el primero.

Se exigirá como obligatorio un “sistema de registro de todas las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con base en lo previsto en el artículo 2 del presente Decreto; es decir las bases fiscales.”

Pruebas de escritorio nos indican que podría inducir a errores técnicos a partir del segundo año de aplicación de NIIF, el sólo registro de diferencias de la primera alternativa, porque el modelo planteado en Colombia con el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 es el de desconectar de las bases fiscales la contabilidad basada en NIIF.

Cuando se mencionan las remisiones a un sistema de información estructurado con base en el 2649 de 1993, no son solo dichas remisiones las que en últimas irán a formar la base fiscal, porque el patrimonio líquido y la renta líquida del contribuyente se formalizan a partir de las bases contables establecidas en el 2649 de 1993 y es con fundamento en ellas que se determinarían las correspondientes conciliaciones fiscales de acuerdo a la aplicación de las normas de doble propósito.

No es posible llegar a la base fiscal a partir de la base NIIF, porque desde ésta última (NIIF) no se computa ni el patrimonio líquido ni la renta líquida. Luego si un registro obligatorio de diferencias debe de reportarse, no es la distancia entre NIIF y la base fiscal, sino que sería necesario hacerlo en dos etapas a saber: Etapa 1- NIIF vs BASE CONTABLE 2649 DE 1993 y Etapa 2 – BASE CONTABLE 2649 DE 1993 vs BASE FISCAL.

En nuestra opinión por tanto, quien desee hacer uso del registro obligatorio de diferencias entre NIIF y base fiscal, técnicamente debería construir primero la contabilidad basada en 2649 de 1993 y luego si desde allí construir la base fiscal. Aclaramos que esta premisa está basada en pruebas de escritorio y no es una deducción jurídica.

Tiene sentido práctico la propuesta obligatoria del registro de diferencias cuando las conciliaciones entre NIIF y la base fiscal son una o dos perfectamente identificadas, pero nadie puede garantizar que no aparecerán otras en el futuro.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly