¿EN QUE CONSISTE?

La política de seguridad y salud en el trabajo “es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización” Decreto 1443 de 2014.

Esta es el marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.

NORMA LEGAL. Es obligación de todo empleador contar con una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa y está incluida dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Ley 1562 de 2012, artículo 1.

ALCANCE. La política cubre a todos los trabajadores de la empresa independiente de su forma de contratación o vinculación incluyendo, los contratistas y subcontratistas.

OBJETIVO DE LA POLITICA.

· Identificar los peligros

· Evaluar y valorar los riesgos

· Establecer los respectivos controles

· Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión SG-SST.

· Cumplir la normatividad vigente

CONTENIDO. La política debe cumplir con los siguientes requisitos:

· Compromiso empresarial. Hacia la implementación del Sistema de Salud y Seguridad en el Trabajo para la gestión de los riesgos laborales.

· Especifica: De acuerdo a la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización

· Forma:

1. Por escrito

2. Redactada con claridad en forma concisa

3. Fechada

4. Firmada por el representante legal de la empresa

· Comunicación. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y debe ser accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas en el lugar del trabajo.

Debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y salud en el Trabajo

Revisión. Como mínimo una vez al año.

CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA