Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 934, Agosto 04 de 2014

La exigencia por virtud de la cual el revisor fiscal debe ser contador público se estipuló posteriormente. Al expedir el Código de Comercio de 1971 se consagró la colaboración de la revisoría fiscal para con las entidades que ejercen inspección y vigilancia de las compañías. La extensión de la revisoría fiscal a entidades distintas de las sociedades comerciales es producto de normas no mercantiles.

Una cosa es pensar la revisoría fiscal como la forma colombiana de fiscalización de las sociedades comerciales y otras organizaciones jurídicas y otra visualizar la revisoría fiscal simplemente como un servicio de la profesión contable. Muchos contadores, indebidamente formados por las universidades, jamás estudiaron ni han estudiado la revisoría fiscal como instrumento de fiscalización. La revisoría fiscal actualmente consagrada en el derecho colombiano, otrora concebida como un órgano y hoy como una institución, no puede entenderse simplemente como un servicio profesional. Para ello habría que reformar las normas legales que hoy la regulan.

La asignación y reserva de la revisoría fiscal a los contadores públicos se fundamenta, explica y sostiene en que una (solo una) de las funciones principales del revisor fiscal es la expresión de un dictamen sobre los estados financieros. Como se sabe, en este momento hay propuestas de reducir la revisoría fiscal a la realización de una auditoría financiera o, alternativamente, excluir dicha auditoría de la revisoría y confiársela a un auditor. Obviamente hay partidarios y contradictores de estas propuestas. Algunos pretenden que el debate se resuelva declarando que la revisoría debe sujetarse en toda su extensión a las normas de aseguramiento de información. Pero estas normas no fueron pensadas desde la perspectiva de la fiscalización sino desde la óptica de la prestación de ciertos servicios por parte de los contadores.

De manera que esta propuesta desde ser analizada cuidadosamente, con el rigor del análisis científico y no solamente desde la orilla de la conveniencia para el desarrollo de los mercados contables.

Los redactores del código de comercio vigente visualizaron como provechosa y conveniente la colaboración del revisor fiscal para con el Estado y consecuentemente la consagraron como función. Es evidente que la realidad de esta colaboración no coincide con lo que estuvo en la mente de los redactores del código. Las autoridades de supervisión han bregado y pretenden que la revisoría les sirva a ellas sin tener cuidado de respetar cuestiones claves como su apego a las técnicas de la profesión contable, su independencia y su rentabilidad. Pero la colaboración sanamente entendida no puede ser reducida a las normas de aseguramiento que no fueron pensadas de cara a la función de fiscalización propia de la revisoría fiscal.

El debate debería darse en torno a la fiscalización que hoy deberían tener las organizaciones y no solamente desde la óptica de los servicios profesionales.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 934 Agosto 04 de 2014