Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 930, Julio 28 de 2014

Desde hace muchos años venimos planteando que en muchas ocasiones esas modalidades se superponen, produciendo una amplificación de las penas, la cual en ocasiones nos parece excesiva.

Consecuentemente, en el pasado, en el marco de la elaboración de un anteproyecto sobre la revisoría fiscal, propusimos que no hubiese lugar a responsabilidad contravencional (determinada por autoridades administrativas) cuando cupiere responsabilidad profesional (determinada por la Junta Central de Contadores). En ese entonces la Junta, salvo uno de sus miembros, se pronunció en contra de propuesta.
Como lo habíamos intuido y expuesto, poco a poco la Dian se ha convertido en la principal fuente de denuncias en contra de contadores con ocasión de su desempeño profesional.

Poco o nada se ha avanzado en esta materia. No se conocen nuevas propuestas para mejorar el sistema de responsabilidad aplicable a los contadores. Muchos miembros de la profesión piensan que todo lo que hay que hacer es sacar al contador del alcance de las autoridades administrativas, entre las cuales se encuentran las superintendencias.

La falta de propuestas no corresponde con las reiteradas manifestaciones sobre la necesidad de repensar el funcionamiento de la Junta Central de Contadores. Se descalifica pero no se sugiere cómo mejorar.

En el contexto que acabamos de describir, resulta importante el reciente fallo del Consejo de Estado en el cual se afirmó que (…) La normativa expuesta permite explicar que la responsabilidad disciplinaria derivada de las faltas a la ética y a las normas legales en que incurren los contadores públicos no se halle sometida al examen referente a la eventual causación de un daño patrimonial específico a la empresa (…).

Así como hemos rechazado que se sobreponga la responsabilidad contravencional con la profesional o éstas con la responsabilidad penal, creemos que la protección de la profesión contable (que no es lo mismo que la protección de los profesionales) no debe estar condiciona a la existencia de daños económicos padecidos por los usuarios de la información. Apoyamos que la defensa de la profesión siga centrada en el resguardo de los valores profesionales, de los cuales depende la confianza pública. Quedaría por discutir si, en los casos en los que se probaren dichos daños, estos deberían ser considerados como criterio para graduar las penas.

Solo un sistema eficiente de responsabilidad aplicable a los contadores permitirá valorar en su justa medida su desempeño y evitará las descalificaciones genéricas que algunos hacen de sus colegas.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 930 Julio 28 de 2014